Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

87
Madrid número 18. Procedimiento 2564/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 2564/2018-0002 entre y GENERALI SEGUROS, S. A., HEVER ALTURA, S. L., DON JOSÉ ALBERTO TRUJILLO GODOY, DON GUSTAVO TRUJILLO GODOY y DON JOSÉ FRANCISCO JUMBO CANSINO y UNIMAT PREVENCIÓN, S. L., por un presunto delito de Delitos contra los derechos de los trabajadores, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

Magistrado-juez, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Madrid, a 15 de enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 17 de noviembre de 2020 requerir al encausado DON JOSÉ FRANCISCO JUMBO CANSINO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 750.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

Segundo.—La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 10 de diciembre de 2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

Tercero.—Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:

— 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid, con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 750.000 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de DON JOSÉ FRANCISCO JUMBO CANSINO.

Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo: El inmueble cuya descripción es la siguiente:

— 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid, con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.

Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad correspondiente, librándose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo una vez notificada la presente resolución al encausado y al copropietario. Hágase constar que la resolución es firme a efectos registrales.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

El Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a DOÑA TANNIA JIMÉNEZ PÉREZ ACOSTA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.533/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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