Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Coslada. Régimen económico. Padrón fiscal

Anuncio de notificación colectiva de las liquidaciones por recibo de padrón del impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana del año 2021 y anuncio de cobranza relativos al impuesto mencionado del mismo ejercicio.

Notificación colectiva de liquidaciones por recibo

Por decreto de Alcaldía de fecha 8 de junio de 2021, número de decreto 2021/2718, se ha aprobado el padrón fiscal del impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana ejercicio 2021, que estará expuesto al público en las oficinas municipales de Recaudación Voluntaria, situadas en el Ayuntamiento, Avda. de la Constitución, número 47, segunda planta, Coslada (Madrid), de lunes a viernes, en horario de 9 a 13:30 horas. El período de exposición pública será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones por recibo de padrón comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por recibo de padrón del impuesto referenciado del ejercicio señalado en el encabezamiento de este documento, se notificarán colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.

Anuncio de cobranza de las liquidaciones por recibo

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se publica el presente anuncio, con la siguiente información:

a) Plazo de ingreso: el período de cobro voluntario comprenderá, desde el 15 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

b) Modalidad de cobro: el cobro de los recibos de padrón contenidos en el presente anuncio se llevará a cabo a través de las entidades de crédito prestadoras del servicio de recaudación siguientes: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja, Caixabank, Bankia y Eurocaja Rural, utilizando el juego de impresos que el Ayuntamiento envía a los domicilios de los contribuyentes.

En caso de no recibir los impresos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes los podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria, sito en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, segunda planta, de lunes a viernes, de 9 a 13:30 horas.

Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago en alguna entidad bancaria o estén dados de alta en el Sistema Especial de Pago Fraccionado (SEPT), no deberán realizar ninguna de las operaciones mencionadas.

c) Lugares, días y horas del ingreso: los lugares de pago son las oficinas de las entidades bancarias indicadas en el punto anterior; los días son los señalados en el plazo de ingreso en período voluntario de los párrafos anteriores y las horas de ingreso, la que determinen las entidades bancarias como de atención al público.

d) Advertencia: transcurrido el plazo de pago voluntario podrán abonar el impuesto antes mencionado con el 5 por 100 de recargo desde el día 1 de octubre de 2021 al 5 de noviembre de 2021, ambos inclusive, en cualquier sucursal de “Caixabank”, utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.

Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Coslada, a 24 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(01/22.247/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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