Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-119

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

119
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Notificación

Al colegiado número 10448, don Isidro Agrafojo Moas, se le estableció pliego de cargos como consecuencia de expediente disciplinario a que se refiere la comunicación de secretaría de fecha 26 de septiembre de 2019 (Junta de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2019, acta número 454).

El expediente disciplinario se estableció como consecuencia de la actuación del señor Agrafojo Moas, teniendo a su cargo las siguientes comunidades de propietarios:

— Comunidad de propietarios Cervantes, número 3, de Móstoles.

— Comunidad de propietarios Cervantes, número 4, de Móstoles.

— Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles.

— Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles.

— Comunidad de propietarios Pintor Velázquez, número 18, garajes de Móstoles.

— Comunidad de propietarios Miguel Ángel, número 22, de Móstoles.

El mencionado pliego de cargos (del que quedó finalmente excluida la comunidad de propietarios de “Cervantes” número 3) contenía los siguientes:

Comunidad de propietarios Cervantes, número 4, de Móstoles.

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra c del Reglamento).

Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles.

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles.

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

3.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).

Comunidad de propietarios Pintor Velázquez, número 18, Garajes, de Móstoles.

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

Comunidad de propietarios Miguel Ángel, número 22, de Móstoles.

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

3.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).

Practicadas las diligencias de instrucción y evacuado el trámite de defensa por parte de su letrada de oficio, doña Beatriz Cea Rodero, este instructor ha decidido mantener los cargos imputados al expedientado en el pliego de cargos, que constituyen 12 faltas calificadas como graves, y tipificadas en el artículo 34, apartado 2, letras K, L y Ñ, de los vigentes estatutos y en el artículo 7, apartado 2, letras B, C y F del Reglamento. Teniendo en cuenta que el artículo 34.1.G de los estatutos considera como infracciones muy graves la reiteración en la comisión de la misma infracción grave, la acumulación de 12 faltas graves constituye por sí misma una falta muy grave.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que en la comisión de los hechos no han intervenido circunstancias modificativas de la responsabilidad, y teniendo en cuenta que en su expediente personal no existe ninguna sanción previa el instructor que suscribe le remite esta propuesta de resolución para que en el plazo de diez días presente alegaciones en defensa de su actuación profesional.

Madrid, a 3 de junio de 2021.—La coordinadora del Departamento de Deontología-Disciplina, Carmen Maícas Herranz.

(02/21.597/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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