Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

96
Madrid número 80. Procedimiento 176/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. MARIA ALICIA LOPEZ ZABALA y D./Dña. RAMON FURCAL LEBRON en reclamación de, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 175/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO

Lugar: Madrid

Fecha: catorce de abril de dos mil veintiuno

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de Medidas paternofiliales, seguidos ante este juzgado bajo el nº 176/2020, a instancia de Dª Mº ALICIA LOPEZ ZABALA representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel contra DON RAMON FURCAL LEBRON en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Mº ALICIA LOPEZ ZABALA representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel contra DON RAMON FURCAL LEBRON en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- Los hijos menores SIMON EDUARDO FURCAL LOPEZ nacido el 16 de noviembre de 2010 y ANA PAULA FURCAL LOPEZ, nacida el 31 de diciembre de 2013.quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) expedición de DNI o pasaporte

2º.- Se fija como domicilio de la menor el de su madre con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.

3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 euros), a razón de 150 euros por cada hijo menor, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0176-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0176-20

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D./Dña. RAMON FURCAL LEBRON expido y firmo la presente en Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.886/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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