Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Belmonte de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

A los efectos de lo dispuesto en al artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, y el artículo 20.1, al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría General del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo se encuentra expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 12/2021, por importe de 3.500,00 euros, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, siendo estas reducibles sin perturbación del servicio, la cual fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio del 2021.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General.

— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerarán aprobados definitivamente dichos Acuerdos.

Belmonte de Tajo, a 1 de julio de 2021.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/22.806/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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