Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
ORDEN de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías.

Mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los Organismos Autónomos, entes públicos y empresas públicas, que se adscriben a las mismas.

Esta modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales para 2019 aprobados por Ley 9/2018, de 26 de diciembre, y prorrogados para 2021.

Teniendo en cuenta lo avanzado de la ejecución del presente ejercicio, así como, y principalmente, la necesidad de no interferir en el ritmo de prestación de bienes y servicios a los ciudadanos, se mantiene la estructura orgánica y por programas aprobada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogada para el ejercicio 2021 por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, establece que lo dispuesto en el citado Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, cómo máximo, el día 1 de enero de 2022.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo recogido en la Disposición Adicional Primera, del Decreto 88/2021, de 30 de junio, que habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2019 prorrogado para 2021, y de conformidad con los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Estructura presupuestaria

Mantener la estructura presupuestaria vigente, conservando tanto los códigos identificativos como las denominaciones de los distintos componentes de las clasificaciones económica, orgánica y funcional o por programas.

Segundo

Competencias de gestión presupuestaria

La gestión de los distintos programas de gasto se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Presidenta, los Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos, en el ámbito de los gastos propios de los servicios a su cargo, de acuerdo con la distribución de competencias realizada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, independientemente de la sección presupuestaria a la que estuviesen asignados inicialmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

Tercero

Adscripción de programas

En el anexo de esta orden se recoge la adscripción orgánica, derivada del Decreto 88/2021, de los programas de la estructura presupuestaria vigente, sin perjuicio de que los programas asignados a órganos cuyas competencias han sido alteradas o hayan sido subsumidos en otros órganos administrativos seguirán ejecutándose con la misma estructura presupuestaria hasta finalizar el presente ejercicio.

Cuarto

Gestión de personal

Los actos administrativos relativos a la gestión de personal, así como los gastos derivados de los mismos, se realizarán por los órganos que resulten competentes en virtud del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias a los órganos de Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, de acuerdo con el Decreto 88/2021, de 30 de junio.

No obstante, hasta que por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se proceda a la adecuación de las estructuras orgánicas y de la relación de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias de la Comunidad de Madrid, la tramitación administrativa de los expedientes se continuará realizando por las unidades administrativas de personal que los vinieran gestionando con anterioridad a dicho Decreto.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que se haya trasladado parcialmente la competencia a otros órganos, los actos administrativos y de gestión de gasto de Capítulo 1 deberán realizarse de manera coordinada por los órganos que inicialmente la tuvieran encomendada y los que resulten competentes en virtud de la normativa a que se refiere el apartado primero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los programas presupuestarios que pudieran derivarse de la nueva estructura orgánica se recogerán en la Orden de elaboración de los presupuestos para 2022, entrando en vigor, en su caso, de acuerdo con lo que disponga la Ley por la que se aprueben los Presupuestos Generales para dicho año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para dictar las instrucciones que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, la adscripción de programas a cada Consejería surtirá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 88/2021, de 30 de junio.

Dada en Madrid, a 1 de julio de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC





(03/22.819/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-11