Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-109

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

109
Madrid número 7. Procedimiento 540/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 540/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LARBI ABID frente a VEGUILLAS Y BLANCO SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia nº 311/2021

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD seguidos a instancia de D. LARBI ABID contra VEGUILLAS Y BLANCO SL, Y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 311/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16-06-20 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del 04-05-21, en cuyo acto compareció solo la parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para el empresario demandado con la antigüedad de 12-06-17 y categoría profesional de COCINERO y devengando un salario mensual de 1.491,23 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras. La parte actora estuvo en situación de baja por paternidad desde el 15 de febrero de 2020 al 8 de mayo de 2020.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de marzo de 2020,y efectos de ese mismo dia, la demandada, comunico a la actora su despido, al amparo de lo prevenido en el artículo 52.c) del ET, según carta que obra en autos y que se da por reproducida.

TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 2.687,72 euros según el desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho tercero y cuarto del escrito de demanda.

QUINTO.-El acto de conciliación señalado para el día 30 de marzo de 2020, no pudo celebrarse como consecuencia de las medidas adoptadas, derivadas del COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación de cantidad efectuada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 LRJS, 4.2f), 26 y 29 del ET, procede su estimación.

TERCERO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. LARBI ABID contra VEGUILLAS Y BLANCO SL, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.449,18 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 49,03 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 2.687,72 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -con n.º 2505-0000-61-0540-20 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VEGUILLAS Y BLANCO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.885/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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