Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

99
Madrid número 3. Procedimiento 22/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 22/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BERNARDO CASTRO SANGA frente a LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL, KUBIKA INTEGRAL SL y AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado, SENTENCIA nº 221/2021, en fecha 1/06/2021, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda formulada por don BERNARDO CASTRO SANGA frente a la empresa Kubika integral S.L., Lennog Soluciones Integrales S.L., y Avintia Proyectos y Construcciones SL, con condena de las demandadas Kubika integral S.L. y Lennog Soluciones Integrales S.L., al abono de la cantidad de 3.451,43 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, con absolución del FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su comunicación.

Se tiene la parte demandante por desistida de la acción ejercitada frente a Avintia Proyectos y Construcciones SL.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KUBIKA INTEGRAL SL y LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.409/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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