Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

96
Móstoles número 5. Procedimiento 473/2019

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 473/2019, instados por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de don José Conrado García Hospital, doña María Luisa Hospital Díez, don José Pablo García Hospital, doña Silvia García Hospital, don Eutimio García Hospital, doña María Luisa García Hospital y don José Carlos García Hospital, contra Construcciones Donatre 2005, S. L., en los que se ha dictado en fecha 19 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 136/2021

En Móstoles, a 19 de mayo de 2021.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 473/2019, a instancias de doña María Luisa Hospital Díez, don José Carlos García Hospital, don José Conrado García Hospital, don José Pablo García Hospital, doña María Luisa García Hospital, doña Silvia García Hospital y don Eutimio García Hospital, representados por la procuradora señora Lucas y asistida por la letrada señora Martínez, contra Construcciones Donatre 2005, S. L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Lucas, en nombre y representación doña María Luisa Hospital Díez, don José Carlos García Hospital, don José Conrado García Hospital, don José Pablo García Hospital, doña María Luisa García Hospital, doña Silvia García Hospital y don Eutimio García Hospital en los autos de juicio ordinario seguidos contra Construcciones Donatre 2005, S. L., declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de vivienda de 26 de julio de 2007 suscrito entre las partes, condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la vivienda objeto del contrato con entrega inmediata de la posesión de la misma, bajo apercibimiento de ser lanzado en caso de no hacerlo, y absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.

No procede hacer expresa condena en costas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional, 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Construcciones Donatre 2005, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 20 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.399/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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