Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-89

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las “Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores, personas con dependencia y/o personas con discapacidad” y someterla a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2021. No constando alegaciones al texto, la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. Del mismo modo, el artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y su posterior modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, se establece la prestación de servicios sociales, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y su atención inmediata.

Igualmente, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge el tipo de prestaciones que el sistema público de servicios sociales puede gestionar y los sectores de población que son especiales sujetos de atención y protección.

El artículo 18 de la Ley 11/2003 define que son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales aquellas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material y se considerará entre ellas la atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

Y así en el artículo 23 se considera que las personas mayores, aquellas personas de 65 años o más según la Ley, son un sector de población de especial atención, siendo las siguientes líneas de actuación las que son consideradas como fundamentales:

a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida.

b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su integración social.

c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.

d) Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar.

e) Disponer la prestación de cuidados personales, en centros de atención diurna o en centros residenciales, destinados a personas mayores en situación de dependencia.

f) La protección jurídica de las personas mayores en situación de desamparo.

El Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, normativa reglamentaria de aplicación transitoria hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 11/2003 anteriormente referida, de acuerdo con lo establecido por su Disposición Adicional Tercera, define en su artículo 4 las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda como una modalidad de prestación de la Ayuda a Domicilio, y establece que su finalidad es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.

En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se contempla en el artículo 13 que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Atendiendo a la discapacidad y según indica el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social en su artículo 33, se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible. De ahí que se desprenda, que para esta ayuda, también tendrán acceso aquellas personas con certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.

Esta ordenanza regula que las ayudas y prestaciones que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente ordenanza es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado, ya que la iniciativa está justificada por interés general con el fin de contar un marco normativo que regule la actividad subvencional específica que se realiza desde la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio), colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda, cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de disponer de una norma que regule de manera específica esta materia de forma que facilite la tramitación a la Mancomunidad de Servicios Sociales, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende de facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible evitando la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación estatal de carácter básico, a este respecto supone una adaptación de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla a la Ley General de Subvenciones y su reglamento. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre respondiendo así al principio de seguridad jurídica facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación de las personas y entidades a las que va destinada, así como de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Desde la perspectiva del principio de transparencia, la presente ordenanza, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, sin perjuicio de cuantas acciones se consideren a los efectos de que los posibles destinatarios conozcan y puedan aportar en el trámite de consulta pública promoviendo su participación activa en la elaboración de las normas. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Su regulación se establece en el siguiente articulado:

Artículo 1. Objeto y definición.—Esta ordenanza tiene por objeto regular, para los municipios de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, la concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad, destinadas a promocionar la mejora de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, facilitando la permanencia de la persona en su medio habitual, evitando así situaciones que puedan producir aislamiento, falta de integración social o la entrada de estas personas en instituciones.

Art. 2. Financiación.—Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda se imputarán a la aplicación presupuestaria 23100.48900 “Ayudas Habitabilidad” del Presupuesto General de la Mancomunidad.

El crédito destinado a dar cobertura a estas ayudas será el que se designe en el citado Presupuesto anual de la Mancomunidad.

Art. 3. Beneficiarios/as.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Personas con 65 años o más.

b) Personas menores de 65 años con reconocimiento de Grado de Dependencia concedido por el órgano competente en esta materia.

c) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad del 33 por 100 o más, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad positivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Art. 4. Requisitos.—Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo tercero y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en unos de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio).

2. Que la vivienda donde se realice la mejora o el acondicionamiento sea el domicilio habitual de la persona solicitante y/o beneficiario. A los efectos de la presente ordenanza, se considerará que concurre este requisito si el solicitante figura empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda a la fecha de presentación de la solicitud, y en la misma reside de forma efectiva y permanente.

3. No haber sido perceptor de esta ayuda por el mismo concepto en años anteriores ni en convocatorias de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos y/o privados. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable del solicitante.

4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio.

5. Que la adaptación y/o equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar. Esta circunstancia deberá valorarse técnicamente por el Centro de Servicios Sociales.

6. Que la persona solicitante a quien se conceda la ayuda, tenga capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra o en su defecto que exista representante/tutor que esté capacitado para efectuar dicha supervisión.

7. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación:

a) Si el solicitante vive solo: 200 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), aprobado en el ejercicio en el que se presente la solicitud.

b) Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: no superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150 por 100 del IPREM (se considera renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la unidad familiar).

A los efectos de la presente ordenanza se considera unidad familiar la formada por el solicitante, cónyuge o persona con análoga relación, ascendientes y descendientes de segundo grado que convivan en el mismo domicilio y acreditado por el padrón municipal. El grado de parentesco se computará con respecto del solicitante.

Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:

— Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales, bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.

— Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.

De dichos ingresos se deducirán, asimismo, en cómputo anual, los siguientes gastos referidos al mismo año fiscal de cómputo de ingresos:

— Las cantidades satisfechas por el solicitante en concepto de adquisición de la vivienda habitual.

— Las cantidades satisfechas por el solicitante en concepto de arrendamiento de la que constituya su vivienda habitual.

— El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas, a fecha del 31 de diciembre del ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado en el momento de la solicitud.

9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.

10. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

11. Aportar la documentación exigida en esta ordenanza o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso la Mancomunidad a través de medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.

12. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Art. 5. Tipología de las de ayudas.—Se incluirán al amparo de esta ordenanza las ayudas destinadas a la reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, la facilitación de la movilidad interior, aumento en la seguridad y el apoyo en actividades de la vida diaria:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio.

2. Mantenimiento de condiciones mínimas de salubridad e higiene.

3. Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación del riesgo de accidentes.

Art. 6. Cuantía de las ayudas.—El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma, adaptación de la vivienda o ayuda técnica, siempre con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros). Se podrá ampliar el límite máximo a dos mil euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, de acuerdo a la valoración del Equipo Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Art. 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo, en el registro presencial o en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se acompañará a las solicitudes la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal o de hecho. En caso de menores de edad, deberá aportarse además DNI/NIE de la persona que ejerce la tutela y libro de familia.

En el caso de personas incapacitadas judicialmente, deberá aportarse además DNI/NIE de la persona que ejerce su representación y sentencia judiciales que acredite tal circunstancia.

b) Volante de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Presupuesto actualizado a nombre de la persona solicitante y/o beneficiario de la adaptación, reparación o acondicionamiento, el cual deberá contener descripción de los trabajos a realizar diferenciando el coste unitario de materiales y mano de obra, la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, importe del concepto solicitado y fecha. En el caso de que ya se haya adquirido el producto o realizada la obra, factura a nombre de la persona solicitante que justifique el coste de la ayuda o ayudas solicitadas. de la adaptación, reparación o acondicionamiento, el cual deberá contener descripción de los trabajos a realizar diferenciando el coste unitario de materiales y mano de obra.

d) Para las personas con grado de dependencia reconocido o personas con discapacidad, resolución de Grado de Dependencia expedido por el órgano competente o el certificado de Discapacidad.

e) Informe sanitario del solicitante según modelo expedido en los Centros de Salud de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio.

f) Número de cuenta a nombre de la persona solicitante o beneficiaria en la que se deberá efectuar el ingreso de la ayuda, según datos que figuran en la solicitud.

g) Declaración responsable de no haber sido perceptor de esta Ayuda por el mismo concepto en años anteriores en convocatoria de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos o privados.

h) Compromiso del usuario a la ejecución de la totalidad de la reparación, acondicionamiento de la vivienda, cuando el coste total de la misma supere la cuantía concedida por el Centro de Servicios Sociales.

i) Documentación económica:

— Declaración de IRPF completa del año fiscal cerrado de todos los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar no está obligado a presentar la declaración de IRPF, certificado de imputaciones fiscales del año fiscal cerrado, emitido por la Agencia Tributaria.

— Certificado/s bancario/s u otros documentos que acrediten la totalidad del capital mobiliario a fecha 31 de diciembre del último año fiscal, cuyo plazo de presentación haya finalizado en el momento de la solicitud, correspondiente a todas las cuentas bancarias y de todos los miembros que conviven en el domicilio. Estos documentos deberán justificar los intereses bancarios que se acrediten en la información fiscal.

— En el caso de que la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar perciba rentas exentas de tributación (pensión no contributiva u otras) o pensiones devengadas en el extranjero, deberá aportar certificado de las mismas.

— En el caso que la situación económica del solicitante y su unidad familiar hubiera variado significativamente desde el año anterior, se deberá presentar la siguiente documentación:

• Justificantes de ingresos percibidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud, de todos los miembros de la unidad de familiar mayores de 16 años. Son válidos para justificar los ingresos los siguientes documentos:

• Nóminas, incluidas pagas extras, de los últimos seis meses.

• En caso de pensionistas, carta de revalorización de la seguridad social.

• Certificado de prestación o subsidio por desempleo o subsidio del SEPE.

• Justificantes de saldos actuales de las cuentas bancarias.

La falta de ingresos debe justificarse con certificados negativos tanto del Servicios de Empleo Público Estatal como de la Seguridad Social.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria.

En la solicitud se incluye:

a) La declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de inexistencia de deudas con Hacienda y Seguridad Social (arts. 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Autorización a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla por parte de la persona solicitante y, en su caso, los miembros de la unidad de convivencia, a los efectos exclusivos de la solicitud, para consultar o recabar documentos de cualquier Administración incluida en los convenios interadministrativos correspondientes.

7.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación será establecido en la convocatoria anual que cada año será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con posterioridad a la fecha establecida se podrá cursar solicitud de estas ayudas en situaciones de emergencia o necesidad avaladas por un/a Trabajador/a Social de esta Mancomunidad, siempre que exista crédito presupuestario y que la justificación económica se realice dentro del plazo establecido para tal fin.

Art. 8. Instrucción y Comisión de valoración

8.1. Instrucción:

El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente ordenanza se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública anual aprobada por la Presidencia de la Mancomunidad, de acuerdo a la presente ordenanza y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que pueda realizarse una publicidad adicional.

Las solicitudes y documentación serán examinadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. En caso de que la documentación fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Completada la documentación, las solicitudes serán informadas por un/a Trabajador/a Social, de acuerdo al baremo establecido en el artículo 9, y las propuestas se elevarán a una Comisión de Valoración. Esta Comisión formulará, para su elevación a la Presidencia de la Mancomunidad, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada una de las personas beneficiarias.

8.2. Composición de la Comisión de Valoración:

La Comisión de Valoración estará integrada por la Directora, la Coordinadora y las Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Art. 9. Baremación socioeconómica de las solicitudes.—A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a la situación socioeconómica, se baremarán los siguientes indicadores de la unidad convivencial:





Art. 10. Resolución.—Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En el caso de que el número de ayudas solicitadas supere la disponibilidad presupuestaria, se estimarán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, artículo tercero de la presente ordenanza y valoradas favorablemente por las/os trabajadoras/es sociales, obtengan mayor puntuación en la aplicación del baremo socioeconómico establecido en el artículo 9, hasta agotar el crédito disponible.

En caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos, si así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios:

1. Se primará la valoración en concepto de ingresos anuales por unidad familiar, de manera que sea el solicitante de menos ingresos el adjudicatario de la subvención.

2. En el caso de igualdad de puntos e ingresos, se primará al solicitante que tenga menos capital mobiliario.

3. En el caso de igualdad de puntos, ingresos y capital mobiliario, se primará al solicitante con mayor edad.

4. En el caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario y edad, se primará al solicitante que viva solo.

5. En caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario, edad y que viva solo, se primará la mayor puntuación en situación sanitaria.

La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, de acuerdo a los plazos legalmente establecidos.

La resolución por la que se conceda la subvención determinará su cuantía, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada a tal fin en la convocatoria para cada ejercicio.

Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de subvención.

Art. 11. Causas de denegación.—Serán causas de denegación las siguientes:

1. No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

2. No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo.

3. Falsedad u ocultación en los datos facilitados para determinar la pertinencia de la ayuda.

4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

5. Fallecimiento del beneficiario/a.

6. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.

7. No utilizar la prestación para la finalidad por lo que fue concedida.

8. Traslado del beneficiario/a de domicilio.

9. Fin del crédito presupuestario.

Art. 12. Justificación.—Las personas beneficiarias, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda económica que se define en la presente ordenanza, deberán realizar la obra de adaptación o reforma subvencionada, la adquisición de la/s ayudas técnicas y proceder a justificar el destino de las mismas. A estos efectos presentarán en la sede de esta Mancomunidad la siguiente documentación:

— Factura o facturas comprensivas de los trabajos y/o suministros que se hayan originado con motivo de la reforma o adaptación, que deberá contener:

• Número de factura.

• Fecha de emisión.

• Empresa o persona física que emite la factura con NIF o CIF respectivamente.

• Nombre y apellidos de la persona, DNI y domicilio donde se ha efectuado la obra o para la que se ha adquirido la ayuda técnica.

• Breve descripción de la obra o suministro realizado, con desglose específico de precio/unidad para cada uno de los conceptos (materiales, productos, mano de obra, etc).

• Importe (con el IVA correspondiente).

• Firma y sello.

Art. 13. Pago de la ayuda.—Una vez justificada la ayuda por las personas beneficiarias, ésta se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada previamente por la persona solicitante.

La subvención tendrá carácter finalista y en consecuencia deberá ser destinada a la ejecución de las obras de mejora, adaptación de la vivienda o adquisición de la ayuda técnica que haya justificado su concesión.

Art. 14. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

14.1. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir información en relación con su solicitud en términos comprensibles.

b) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

c) A la confidencialidad de sus datos conocidos en el expediente de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

d) A no tener que presentar la documentación requerida para la tramitación de las ayudas correspondientes, siempre y cuando cuente la Mancomunidad con la previa autorización de los interesados, para que puedan consultar los datos que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015).

e) A anular la solicitud durante el procedimiento o renunciar a la ayuda de forma expresa mediante escrito.

14.2. Las obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda son las siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención que se establece, así como facilitar el acceso al domicilio de las/os trabajadoras/es sociales de la Mancomunidad para valorar la idoneidad de la ayuda y posteriormente, el cumplimiento de su destino.

c) Aplicación de la ayuda en la finalidad para la que se concedió, y ejecutar la totalidad de la reparación o acondicionamiento, cuando el coste total de la misma supere la cuantía concedida. Dicha obligación se entenderá cumplida cuando un/a trabajador/a social informe de la finalización de la obra o la adquisición de la ayuda en los términos previstos, para lo cual realizará la comprobación en el domicilio.

d) Justificación de la realización del gasto, mediante la presentación de factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Reintegro de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de de las obligaciones establecidas en los apartados c) y d) anteriores, o falsedad en las condiciones requeridas para su concesión. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

f) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

Art. 15. Régimen de infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 16. Control e incumplimiento.—La Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, mediante las gestiones que consideren oportuno realizar las/os trabajadoras/es sociales o el Departamento de Intervención, podrá llevar a cabo las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, para lo cual se realizarán las visitas a las viviendas por parte de dichas trabajadoras. De las mismas se elevará informe firmado en el que quede constancia de la realización de la obra o adquisición de la ayuda. Asimismo, el Departamento de Intervención podrá reclamar los documentos que considere oportuno para comprobar la veracidad de los datos presentados.

El solicitante estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

Los beneficiarios quedarán sometidos al control financiero de la Intervención de la Mancomunidad.

Corresponde a la Intervención General de la Mancomunidad la función interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo de subvención, en función de su normativa reguladora.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

— Comprobación fehaciente por parte de esta Administración de la Mancomunidad relativa a la no ejecución de las obras de adaptación o mejora, o la no adquisición de la ayuda técnica una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el recibo de la subvención.

— Comprobación fehaciente por parte de la Administración de la Mancomunidad relativa a la alteración del precio real de las obras o suministros efectuados por el beneficiario.

— Falsedad, alteración u ocultación de datos o cualquiera de la documentación exigidos para participar en la convocatoria.

— La no presentación de la justificación de la obra o adquisición de la ayuda técnica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12.

Art. 17. Interpretación.—Se faculta a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la interpretación de la presente ordenanza y se le habilita para aprobar los modelos normalizados de documentación a los que alude la misma.

Art. 18. Protección de datos.—Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada por la Junta de la Mancomunidad en su sesión celebrada el día 23 de abril de 2021 y entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo texto legal.

Lo que se informa y se firma.

En Mejorada del Campo, a 18 de junio de 2021.—La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.

(03/21.572/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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