Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

56
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en el apartado 4.2.o de las bases generales aprobadas en el marco del “Plan de consolidación y estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 15 de febrero de 2021), así como en la base 5.2.a de las específicas que rigen el proceso selectivo convocado para la cobertura, en régimen de personal laboral fijo, por el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Oficial Electricista del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de personas aspirantes excluidas y designación del Tribunal Calificador, junto con las causas que han motivado la exclusión, y que se incluye como Anexo I al presente anuncio, todo ello en virtud de decreto 3135/2021, de 17 de junio, del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“1.o Aprobar la relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para la cobertura, por el procedimiento selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de personal laboral fijo de Oficial Electricista, perteneciente a la Categoría L4 de Clasificación Profesional, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes excluidas así como las causas que motivaron su exclusión, estableciendo el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones provisionales certificadas y completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 5.2.a.

3.o Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán igualmente manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

4.o Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas a las personas que a continuación se indican:

— Presidente: don Luis Carlos Comas Lumbreras, subdirector general de Coordinación y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: don Miguel Ángel García Valero, coordinador de Patrimonio Histórico y Natural del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

— Secretario titular: don José Luis Pérez López, secretario general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: funcionario en quien delegue.

— Vocales:

• Titular: doña María José Espino Cercas, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: doña Trinidad Muñoz García, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Titular: doña Mercedes Figueroa Villaluenga, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: don Julián López González, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Titular: doña Silvia Granados Ulecia, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: Luis González Quintano, delineante del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Titular: don Tomás Salas Sánchez, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: don Máximo Nicolás Hernández, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

5.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.

Boadilla del Monte, a 17 de junio de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, don Jesús Egea Pascual.

(01/21.556/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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