Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 11 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo Edición 2021.

Número de BDNS 571221

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Participantes: Pueden presentar proyectos a esta convocatoria tanto las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o asociadas entre sí, las Administraciones Públicas de los países en desarrollo y entidades locales de los países receptores.

Deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica.

2. Estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de no ser así, deberá presentar la siguiente documentación: Presentar los estatutos donde indique que no persigue fines lucrativos ni depende económica o institucionalmente de entidades lucrativas y reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades, se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo, incluyendo todo lo que enmarca la cooperación.

3. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales o en su caso, contra con la exención de acuerdo con la normativa vigente.

5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

6. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.

7. Presentar el estado contable de la entidad solicitante e ingresos del ejercicio correspondiente a las últimas cuentas aprobadas, que incluirá un balance de operaciones y fuentes de financiación.

8. No podrán recibir el importe de la subvención con cargo a la presenta convocatoria, aquellas entidades que habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación.

9. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad.—Promover y apoyar la colaboración, coordinación y complementariedad en acciones de Cooperación al Desarrollo, en relación a la Cooperación al Desarrollo entre el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan estos programas.

El ayuntamiento de Alcalá de Henares desea en esta nueva convocatoria, seguir impulsando y mejorando las políticas en materia de Cooperación al Desarrollo que ha venido desarrollando en años anteriores. El objetivo es hacer los esfuerzos necesarios para seguir potenciando el desarrollo humano en los municipios y regiones a los que se dirigen las ayudas. Los objetivos de la convocatoria se encuentran recogidos en el II Plan de Cooperación y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que apuesta por la flexibilidad en cuanto a países y áreas geográficas de las acciones de cooperación, sin delimitar una lista rígida y excluyente de países o zonas prioritarias. En cuanto a los sectores de actuación y teniendo en cuenta los principios rectores del presente Plan, priorizarán aquellos Programas que favorezcan:

1. La mejora de la cobertura de necesidades básicas: alimentación, educación, salud, saneamiento y vivienda constituyen el punto de partida para construir capacidades y poder optar a mayores oportunidades y niveles de desarrollo humano.

2. El fomento de la formación y capacitación para la generación de ingresos y la mejora de condiciones económicas, dado que uno de los factores necesarios para poner en marcha o fortalecer un proceso de desarrollo sostenible, es contar con una base productiva para superar los niveles de pobreza.

3. La soberanía alimentaria como alternativa que considera la alimentación como un derecho humano básico y pone en el centro a quienes producen los alimentos: agricultores/as, granjeros/as y pescadores/as, permitiéndoles el acceso a los recursos de producción, primando la producción y el consumo local frente a la agro-exportación y favoreciendo modelos sostenibles y sustentables de producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos.

4. La economía solidaria y circular inclusiva de todos los agentes y sectores, equitativa, redistributiva de la riqueza, que promueva los principios del Comercio Justo, con énfasis en la economía local, sostenible en el tiempo y medioambientalmente.

5. El desarrollo de un ecosistema sostenible, potenciando la utilización de energías renovables, potabilización y tratamiento de aguas y manejo y reciclado de basuras.

6. La defensa y protección de los Derechos Humanos, con especial incidencia en la protección de los defensores y defensoras, en sus lugares de procedencia.

Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades y/o tareas, siempre relacionados directamente con el proyecto subvencionado, recogidos en el apartado 5 de las Bases Reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2021, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 65.000 euros.

El procedimiento de concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva. La cuantía de cada subvención se relacionará con las puntuaciones obtenidas de acuerdo a la valoración que figura en las bases y se establecerá la distribución económica en función de la petición concreta de la entidad y la disponibilidad económica de la convocatoria.

El importe subvencionado no podrá superar el 70 % del coste total del proyecto para el que se presenta la petición de subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contando desde el día siguiente al del registro de la Convocatoria de estas subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad y/o ONGD participante, podrá presentar un único proyecto.

Los criterios de valoración de solicitantes y proyectos, aparecen recogidos en el apartado 10 de las bases.

Las solicitudes, con el modelo de solicitud y anexos incorporados en las bases, se pueden presentar a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la Concejalía de Diversidad y Solidaridad. En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas.

Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2021.—El concejal-delegado de Diversidad y Solidaridad, José Alberto González Reyes.

(03/21.983/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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