Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Visto el expediente tramitado por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, para la clasificación del puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivada de la constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por ambos Ayuntamientos.

Vista la Orden número 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración local por la que se acuerda la aprobación de la constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.

Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Visto que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su último apartado, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la clasificación del puesto resultante de la constitución o disolución de la Agrupación.

Asimismo, el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuya a las Comunidades autónomas, la clasificación de los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que la Disposición Adicional Segunda del RD 128/2018, de 16 de marzo, que se refiere a los Procesos de Agrupación establece que “Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, he resuelto:

1. Clasificar el puesto de trabajo de Secretaria de la Agrupación formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala: Secretaría-Intervención.

2. Confirmar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la titularidad del puesto de Secretaría de la Agrupación formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes, corresponderá en el supuesto que solo hubiese un titular con carácter definitivo, a éste; y en el supuesto estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.

3. Notificar a los Ayuntamientos y a la funcionaria interesada esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.

6. Contra esta Resolución, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda y Administración Local, o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 17 de junio de 2021.—El Director General de Administración Local, P. S. (Orden número 236, de 7 de junio de 2021), el Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

(03/21.897/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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