Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

127
Madrid número 32. Ejecución 89/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 89/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA PAULA RODRIGUEZ GOMEZ frente a QUIERO LANGUAGES GROUP SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Número reolución: 411/2021

DECRETO

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por resolución de fecha 14/01/2021 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor QUIERO LANGUAGES GROUP SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 24.094,75 euros y 3.091,67 euros.

Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 24.094,75 euros de principal y 3.091,67 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada QUIERO LANGUAGES GROUP SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a QUIERO LANGUAGES GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.424/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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