Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2021

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210508-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ORDEN 573/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).

Durante la vigencia de dicho estado de alarma las autoridades competentes delegadas se encuentran habilitadas para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del citado Real Decreto, entre ellas para adoptar medidas de limitación de entrada y salida de determinados ámbitos territoriales como las recogidas en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre) modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

Pese a la pérdida de vigencia del estado de alarma y de las disposiciones para su aplicación desde las 00:00 horas del próximo 9 de mayo, debe distinguirse entre la expiración de las medidas limitativas adoptadas durante la vigencia del mismo con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tal circunstancia las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes para proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución, dentro del marco legal de las competencias que tienen reconocidas.

Dada la complejidad y dimensión del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, para asegurar el seguimiento epidemiológico de la pandemia de COVID-19 se requiere una unidad básica de análisis y de actuación desagregada como son las zonas básicas de salud, que constituyen la unidad geográfica de referencia del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

El análisis de los datos a ese nivel permite monitorizar el mínimo incremento sostenido de la transmisión en la Comunidad de Madrid y detectar los posibles cambios de tendencias en la evolución epidemiológica, con el objeto de determinar las actuaciones necesarias dirigidas a contener el aumento de casos en el ámbito territorial correspondiente. Estos indicadores se obtienen con periodicidad diaria y desagregados por zonas básicas de salud y además se realiza un análisis con periodicidad semanal para el conjunto de la Comunidad de Madrid.

Los indicadores epidemiológicos se encuentran en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos por lo que este hecho, unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.

Los datos de evolución en los ámbitos territoriales objeto de la presente Orden determinan la necesidad de adoptar determinadas medidas limitativas con carácter temporal para lograr una mayor reducción del índice de transmisión para mejorar el control de los casos y lograr una mayor reducción del número de hospitalizaciones.

Para ello resulta inevitable y necesario restringir el acceso y entrada a determinados núcleos de población por un periodo de tiempo limitado.

En las zonas recogidas en el punto 2 del apartado primero la limitación se extiende por un plazo de ocho días, hasta las 00:00 horas del día 17 de mayo de 2021, debido a que la entrada y salida de estas zonas ya se encontraba previamente restringida antes de la finalización del estado de alarma por la Orden 549/2021, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, siendo aconsejable prorrogar sus efectos durante dicho plazo dados los datos epidemiológicos.

En el ámbito territorial recogido en el punto 3 del apartado primero, dado que no se encontraba sujeto a restricciones de entrada y salida con anterioridad al decaimiento del estado de alarma, la duración de esta medida se adopta por un periodo de catorce días al ser este periodo el idóneo para observar su impacto, desde las 00:00 horas del 10 de mayo a las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.

Los indicadores epidemiológicos de las zonas afectadas serán objeto de monitorización con el objeto de valorar la incidencia y efectos de la medida implantada.

La razón de la limitación temporal de la movilidad concretada en la restricción de la entrada y salida de dichos ámbitos territoriales, salvo causa justificada, resulta necesaria para evitar una mayor propagación de una enfermedad contagiosa, como el COVID-19, tanto en los ámbitos afectados como respecto a otras zonas con menor incidencia.

Una medida similar a la recogida en la presente Orden fue adoptada por esta Consejería con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma que decae el 9 de mayo de 2021, pudiendo citarse como ejemplo la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, o la Orden 1322/2020, de 9 de octubre.

Dado que en dichas órdenes se establecían limitaciones a la movilidad similares a las que se recogen en la presente Orden y, por tanto, eran susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, se solicitó la preceptiva ratificación. La sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó tales medidas mediante Autos de 24 de septiembre, 2 de octubre y 15 de octubre de 2020, respectivamente, concluyendo que las mismas resultan necesarias y proporcionales para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.

El derecho a la protección de la salud, para ser efectivo, requiere la adopción por los órganos competentes de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las medidas preventivas necesarias para asegurarlo.

Teniendo en cuenta lo anterior la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria y en el ámbito de sus competencias, debe adoptar con urgencia una medida concreta, temporal y preventiva concretada en la restricción de entrada y salida de determinados ámbitos territoriales debido a la concurrencia de razones sanitarias de urgencia o necesidad justificadas por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

La medida recogida en esta Orden resulta idónea, proporcional, necesaria y justificada, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ella se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario.

Como se ha reconocido las autoridades sanitarias en situaciones de pandemia como la que atravesamos, para garantizar el control de brotes epidemiológicos y el riesgo de contagio, tienen competencias para adoptar medidas preventivas de contención y otras que supongan limitación de actividades y desplazamiento de personas, adecuándose al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales. Así, en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/81 se recoge que “ningún derecho, ni aun los de naturaleza o carácter constitucional, pueden considerarse como ilimitados”.

En concreto, el derecho fundamental a la libre circulación y libertad de desplazamiento recogido en el artículo 19 de la Constitución, puede verse limitado en su ejercicio por la protección de otros bienes constitucionalmente protegidos en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud), ambos intensamente conectados, como ha señalado el Tribunal Constitucional en el Auto 40/2020, de 30 de abril.

Tal y como ha manifestado la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su Auto de 23 de marzo de 2021 (procedimiento de derechos fundamentales 4/2021), “El derecho a la protección de la salud se relaciona con otros derechos fundamentales, especialmente los derechos a la vida e integridad (artículo 15 CE), como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 118/2019, de 16 de octubre que, cita las SSTC 53/1985, de 11 de abril; 120/1990, de 27 de junio; 35/1996, de 11 de marzo; 119/2001, de 24 de mayo; 16/2004, de 23 de febrero; 220/2005, de 12 de septiembre; 62/2007, de 27 de marzo; 160/2007, de 2 de julio, o 150/2011, de 29 de septiembre), la Ley Orgánica 3/1986, en tanto protectora del derecho a la salud, tiene rango suficiente para prever, de forma amplia por la necesaria flexibilidad que puede ser imprescindible en escenarios complejos, medidas que pueden ser restrictivas de derechos y libertades”.

El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan en la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, la restricción de entrada y salida de personas de determinados ámbitos territoriales como medida adicional específica de contención y prevención necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo

Limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado tercero de la presente Orden, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

l) Asistencia a centros deportivos para recibir servicios deportivos desarrollados por preparadores físicos bajo prescripción facultativa.

m) Asistencia a actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil y juventud organizadas por entidades legamente constituidas para tal fin, que se acreditarán mediante certificados expedidos por las citadas entidades. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Tercero

Ámbito de aplicación

1. La medida prevista en la presente Orden se aplicará desde la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00:00 horas del día 17 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• En el distrito de Arganzuela:

- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.

• En el distrito de Barajas:

- Zona básica de salud Barajas.

• En el distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Gandhi.

• En el distrito de Latina:

- Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.

• En el distrito de Salamanca:

- Zona básica de salud Castelló.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Las Margaritas.

— En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud La Princesa.

— En el municipio de Majadahonda:

• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.

2. La medida prevista en la presente Orden se aplicará desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en el siguiente ámbito territorial:

— En el municipio de Leganés:

• Zona básica de salud Leganés Norte.

3. La medida establecida en esta Orden será de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados.

Cuarto

Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad

En todo lo no previsto específicamente en esta Orden y en lo que sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que con carácter general se establecen en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Quinto

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Sexto

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Madrid, a 7 de mayo de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/16.672/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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