Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 1.2.109.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

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RESOLUCIÓN 557/2021, de 29 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, de puestos de carrera vacantes en el organismo.

La Agencia Madrileña de Atención Social dispone en sus Relaciones de Puestos de Trabajo de puestos de carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid 2018-2020. Los puestos de carrera son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o complejidad.

La cobertura de los puestos de carrera, según prevé el artículo 73 del citado Convenio, se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de Libre Designación y de selección objetiva. Todo ello de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo recogida en el Catálogo del Anexo VI del Convenio.

Entre los mencionados puestos de carrera, procede convocar para su definitiva provisión los denominados “Jefe de Área Técnico-Asistencial Residencia de Mayores” que se encuentran vacantes a esta fecha y que se concretan en Anexo I.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 78 y 79 del citado texto convencional,

RESUELVO

Primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos de carrera relacionados en el Anexo I, con las especificaciones y características indicadas en el mismo.

El régimen de desempeño de estos puestos de carrera se acomodará a lo previsto por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, quien acceda a un puesto clasificado como de Libre Designación podrá ser cesado en el mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del puesto de carrera o la modificación sustancial de sus características. Los efectos del cese serán los establecidos en el artículo 83 del Convenio Colectivo citado.

Segundo

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer a Grupo Profesional I/II.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

De conformidad con lo previsto en el número 3 de la disposición transitoria octava del Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020, el personal laboral fijo que ocupe un puesto funcional con carácter provisional en el momento de su conversión en un puesto de carrera conservará el derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de provisión definitiva aun cuando, como consecuencia de esa modificación, dejara de cumplir las condiciones precisas para la ocupación del puesto transformado. Este derecho se podrá ejercitar por una sola vez, y únicamente respecto de dicho puesto.

Tercero

Contenido funcional de los puestos de trabajo convocados

El contenido funcional de los puestos que se convocan para su definitiva provisión, consiste en el ejercicio de las funciones siguientes:

— La dirección y responsabilidad en relación a las funciones que se derivan de las actividades encomendadas a las Unidades dependientes del área.

— La organización y control de otros servicios tales como podología, suministro farmacéutico u otros similares, ya sean atendidos con medios propios, ya con ajenos.

— Dentro del Equipo Multiprofesional, el seguimiento integrado e individualizado de la evolución del residente y las consiguientes propuestas sobre los niveles y modalidades de asistencia que haya de recibir, sin menoscabo de las responsabilidades que correspondan al personal facultativo.

— Con autonomía y responsabilidad coordina y supervisa el funcionamiento del centro en sus distintas unidades funcionales, bajo las órdenes del Director.

— Con autonomía y responsabilidad desarrolla los programas de actuación, así como la gestión económica y administrativa, de su Área bajo la dependencia del Director.

— Con autonomía y responsabilidad dirige, gestiona y coordina al personal de su Área conforme a la normativa aplicable y de conformidad con las directrices emanadas de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.

— Sustituye al Director del centro, cuando proceda, en sus labores relacionadas con cualquier área funcional y unidades del centro, así como en la representación del mismo.

Cuarto

Perfil profesional

Los puestos de trabajo cuya provisión definitiva se convoca, relacionados en el Anexo I, requieren para su desempeño experiencia en el desarrollo de programas técnico-asistenciales, en la gestión de personal y servicios generales y comunes de centros residenciales de personas mayores o experiencia en trabajo técnico con coordinación de equipos de trabajo en centros o programas de atención social o socio-sanitarios a mayores.

Los/las interesados/as acompañarán a la solicitud breve currículum (3 folios) en el que se recogerá de manera resumida la experiencia profesional.

Quinto

Solicitudes

La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Junto a la solicitud, se aportará certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid, en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el apartado segundo, letra b) de la presente convocatoria, mediante el certificado de servicios prestados.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexto

Resolución

Cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos, sea elegido libre y discrecionalmente por el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución.

La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de Carrera convocado con anterioridad a esta adjudicación.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Séptimo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de abril de 2021.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.









(03/15.700/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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