Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

205
Madrid número 32. Ejecución 79/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Georgiana Negru, frente a Pak Serrano Trust, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María Georgiana Negru, frente a la demandada Pak Serrano Trust, S. L., parte ejecutada, por un principal de 4.137,38 euros, más 827,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0079-20.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.

Decreto

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0079-20, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Laura Fojón Chamorro.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pak Serrano Trust, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.100/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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