Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210428-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Bustarviejo por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 4.° Cuota. (…)

— Puestos de venta minorista en el mercadillo semanal y el mercadillo vecinal: por metro cuadrado o fracción y día: 0,42 euros.

La ocupación diaria en el mercadillo semanal y en el mercadillo vecinal no durará más de ocho horas.

Artículo 5.o Devengo. (…)

— El importe del depósito previo habrá de ser pagado al Ayuntamiento en el momento de solicitar la concesión, por el sistema de autoliquidación.

Artículo 7.o Exenciones y bonificaciones. (…)

e) Las licencias anuales para aprovechamiento especial del dominio público mediante puestos de venta en el mercadillo semanal o fuera de él y en ferias o fiestas locales tendrán un 5 por 100 de bonificación”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 16 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/13.727/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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