Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210424-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

14
Madrid número 40. Procedimiento 1079/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1079/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a D./Dña. FRANCISCO ROJAS RUBIO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), UNIMOR MORTEROS Y DERIVADOS SL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo en parte la demanda interpuesta por Fremap Mutua Colaboradora con la SS, contra INSS y TGSS y contra Unimor Morteros y Derivados, S.L. y D. Francisco Rojas Rubio, y declaro que la base reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo reconocida al trabajador asciende a 17.394,63 euros, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración, y absolviéndoles del resto de pretensiones en su contra”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNIMOR MORTEROS Y DERIVADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.502/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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