Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobó provisionalmente una suspensión de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público y utilización privativa o aprovechamiento especial de dependencias municipales, en su apartado a).1 y en su apartado e).1 del epígrafe I, del artículo 5, del Ayuntamiento de Valdemoro para este ejercicio 2021, con referencia a “Todo tipo de cafeterías, bares, restaurantes y al mercadillo semanal”, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 1 febrero de 2021, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de 1 de febrero de 2021 (página 3).

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 2 de febrero a 15 de marzo, y emitido certificado de Secretaría de fecha 25 de marzo de 2021, respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del TRLRHL, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de suspensión, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción:

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Primero.—Se aprueba la suspensión del apartado a.1) del epígrafe I, del artículo 5, con referencia a “Todo tipo de cafeterías, bares y restaurantes”, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

1. Añadiendo una disposición transitoria con el siguiente texto: “Se suspende temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación y efectividad de esta tasa para los obligados tributarios vinculados o relacionados con las actividades económicas de establecimientos hosteleros y restauración, motivado por la crisis sanitaria y económica del COVID-19”.

Segundo.—Se aprueba la suspensión del apartado e.1) del epígrafe I, del artículo 5, con referencia a “El mercadillo ambulante semanal”, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

1. Añadiendo una disposición transitoria con el siguiente texto: “Se suspende temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación y efectividad de esta tasa para los obligados tributarios vinculados o relacionados con el mercadillo ambulante semanal, motivado por la crisis sanitaria y económica del COVID-19”.

En Valdemoro, a 7 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/12.377/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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