Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-85

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Venturada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, adoptado en sesión plenaria de 20 de noviembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

Se modifica el artículo 1 para adaptar las referencias normativas a la legislación en vigor.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado.

Se modifica el artículo 2 para adaptar la determinación del hecho imponible a la actividad desplegada para la comprobación de las actuaciones sometidas a declaración responsable.

“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y finalmente que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o en el ejercicio de las facultades administrativas de comprobación y/o inspección de los requisitos habilitantes para la ejecución de los referidos actos de usos del suelo y edificación y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado, en su caso, en el procedimiento de control de las actuaciones urbanísticas”.

Se modifica el artículo 3 para adaptar la determinación del devengo a la actividad desplegada para la comprobación de las actuaciones sometidas a declaración responsable.

“Artículo 3. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia o se presente la correspondiente declaración responsable o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia cuando esta sea preceptiva.

2. La obligación de contribuir no se verá afectada, por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión de la misma con modificaciones de solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante, siempre que se haya desplegado la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

3. Junto con la solicitud de la licencia o declaración responsable deberá ingresarse, si el Ayuntamiento habilitara el sistema de autoliquidación, con el carácter de depósito previo, el importe de, la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia”.

Se suprime el apartado 2 del artículo 6 (base imponible) en el que se describen las obras menores sometidas a licencia.

Se modifican los apartados 3 (determinación de la base imponible) y 4 (liquidación definitiva) del artículo 6 (base imponible) para adaptarlos a los supuestos de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable.

Artículo 6. Base imponible.

(…)

“3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, el presupuesto presentado por los particulares, y en las sometidas a licencia urbanística, el que figure en el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras e instalaciones sometidas a licencia, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia, conforme a las previsiones del Anexo I de la presente ordenanza y lo dispuesto, en su caso, por la ordenanza reguladora de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.

4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal definitiva que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real”.

Se suprime el epígrafe quinto (obras menores) del artículo 7 (tipos de gravamen).

Se modifican los artículos 9 (normas de gestión), 10 y 11 (requisitos de las solicitudes) para adaptar sus previsiones a la tramitación de actuaciones sometidas a declaración responsable.

“Artículo 9. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo 2.o de esta Ordenanza.

2. Las correspondientes tasas por la prestación de servicios de expedición de licencias o control de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, objeto de esta ordenanza, hayan sido aquellas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán por ingreso directo.

3. Para la aplicación de los precios mínimos de ejecución, en los supuestos de edificaciones destinadas a los usos no contemplados en el anexo I y asociados al uso principal residencial vivienda, se aplicará un coeficiente corrector del 0,5. (6)

Artículo 10.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud o declaración responsable con especificación detallada de naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos o por el facultativo competente, y en general contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo, sin perjuicio del resto de requisitos que se fijen, en su caso, en la ordenanza reguladora de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.

2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.

Artículo 11. Las solicitudes para las obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existente y, en general, para todas aquellas que establezca la legislación urbanística en vigor, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.

En los casos de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo sometidos a declaración responsable en los términos establecidos por la legislación urbanística en vigor, la declaración presentada suscrita por el promotor, habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la normativa de aplicación”.

Se suprime el artículo 19 (licencias de primera ocupación).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El texto consolidado de la ordenanza se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada: https://venturada.sedipualba.es/

Venturada, a 6 de abril de 2021.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/12.216/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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