Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

92
Leganés número 4. Procedimiento 357/2020

EDICTO

Doña Isabel Fanconi Villar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 357/2020, instados por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Verde Iberia Properties, S. L. U. (Reoco), contra ignorados ocupantes de la calle Bilbao, número 29, planta segunda, puerta B, en los que se ha dictado, en fecha 19 de enero de 2021, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

“Sentencia número 4/2021

Juez/magistrado-juez: don Ignacio Santiago Candal Jarrín.

Lugar: Leganés.

Fecha: 20 de enero de 2021.

Leganés (Madrid), a 19 de enero de 2021.—Visto por mí, don Ignacio Santiago Candal Jarrín, magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, el juicio verbal seguido bajo el número 357/2020, sobre desahucio por precario, pronuncio, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Mauricio Gordillo Alcalá, procurador de los tribunales y de la entidad mercantil Verde Iberia Properties, S. L. U., contra doña Silvia Iglesias Sánchez y don Rafael Antonio Romero García, en rebeldía, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario sobre el piso sito en la calle Bilbao, número 29, planta segunda, puerta B, de Leganés (Madrid), inscrita como finca de Leganés número 38135 del Registro de la Propiedad número 2.

Impongo las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo órgano, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados ocupantes de la calle Bilbao, número 29, planta segunda, puerta B, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 17 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.086/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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