Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza servicio cementerio municipal

En el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo de 25 de marzo de 2021 se acordó aprobar de manera provisional la ordenanza que regulará las tarifas a percibir por el concesionario que gestione el cementerio y el tanatorio municipal de conformidad con el procedimiento y la mayoría descrita en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por todo lo expuesto, se somete el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), corresponde a las Entidades Locales como competencia propia y servicio de prestación obligatoria el servicio de cementerio.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos (disposición final novena), dando nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disposición final undécima) y, añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por lo que respecta al ámbito local, tal como se desprende del nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLRHL, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que abona la ciudadanía por la prestación del servicio del cementerio, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/15, las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia:

Necesidad y eficacia.—Esta Ordenanza se justifica en razones de interés general por responder a una necesidad impuesta en virtud de una disposición legal.

Proporcionalidad.—La norma regula los aspectos imprescindibles de las prestaciones económicas que se han de satisfacer por la prestación del servicio de cementerio municipal.

Seguridad jurídica.—La Ordenanza resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Transparencia.—Este texto se someterá a las previsiones de publicidad previstas legalmente y antes de su aprobación definitiva deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 49 de la LRBRL.

Eficiencia.—No supone incremento de cargas administrativas para el Ayuntamiento.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la CE y 105 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del TRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento procede a regular, mediante la presente Ordenanza, las contraprestaciones económicas que se han de abonar por la utilización de los diferentes servicios en el cementerio municipal, realizados mediante gestión indirecta.

De conformidad con el artículo 289.2 las contraprestaciones económicas se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Art. 2.o Objeto y ámbito de aplicación.—El servicio de cementerio, de titularidad municipal, se presta por esta Entidad Local de forma indirecta.

Constituyen el objeto de la presente Ordenanza los servicios contemplados en la misma y que serán de prestación obligatoria para el concesionario.

El concesionario en la gestión del servicio, podrá ofrecer servicios complementarios como fuente de ingresos privados y que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Art. 3.o. Obligados al pago de la prestación.—1. Estarán obligados al pago de la prestación de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas y demás entidades solicitantes de la prestación del servicio del cementerio municipal comprendidos en la presente ordenanza, familiares y causahabientes del finado.

Art. 4.o Gratuidad del servicio, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Están exentos de la obligación del pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios que se presten, en los siguientes supuestos:

a) La inhumaciones o incineraciones de carácter solidario que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares, obligados por normas de derecho privado a sufragar dicha prestación, carezcan de recursos económicos para ello, previo informe favorable de los servicios competentes en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de que posteriormente resulte injustificada la prestación solidaria del servicio, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá reclamar el reintegro de los costes y liquidación de los importes que procedan.

A estos efectos se emitirá informe favorable cuando el finado o sus familiares, usuarios de los servicios sociales se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social conforme a los criterios establecidos en los programas vigentes de ayudas sociales municipales, así como la información obrante en sus archivos y expedientes.

b) Los enterramientos que ordene la autoridad judicial.

Art. 5.o. Tarifas.—Se establece que la liquidación y cobro de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario se realice mediante un régimen de tarifas que se señalan a continuación respecto a los servicios de carácter mínimo y obligada prestación por el concesionario.

Estas tarifas tienen la consideración de máximas pudiendo el concesionario de manera unilateral disminuir su cuantía, siendo las siguientes:

a) Servicio de inhumaciones:

— Cadáveres en nicho: 193,89 euros.

— Cadáveres en sepultura: 211,90 euros.

— Cadáveres en panteón: 191,04 euros.

— Restos en columbario: 45,05 euros.

— Restos en nicho: 89,14 euros.

— Restos en sepultura: 114,83 euros.

— Restos en panteón: 137,27 euros.

b) Exhumaciones:

— Cadáveres en nicho: 205,74 euros.

— Cadáveres en sepultura: 220,69 euros.

— Cadáveres en panteón: 234,42 euros.

— Restos en columbario: 116,15 euros.

— Restos en nicho: 143 euros.

— Restos en sepultura: 152 euros.

— Restos en panteón: 160,90 euros.

c) Reducción de restos:

— Reducción de restos: 258,73 euros.

d) Traslado:

— Traslado de cuerpos: 157,95 euros.

— Traslado de restos: 89,62 euros.

e) Velatorio:

— Servicio de velatorio: 533,35 euros.

f) Sala de autopsia:

— Para los supuestos en los que sean demandados los servicios de la sala de autopsia por particulares, la tarifa correspondiente es: 224,08 euros.

g) Movimiento de lápidas y tapas:

— Sepultura: 98,98 euros.

— Panteón: 483,19 euros.

— Nicho: 56,56 euros.

— Columbario: 44,48 euros.

— Mausoleo.: 504,64 euros.

h) Servicio de incineración:

— Incineración: 554,28 euros.

Las cuotas establecidas en la presente ordenanza no incluyen el IVA que será de aplicación conforme a la normativa vigente.

El impago de los precios fijados en esta ordenanza por los solicitantes del servicio no están sujetos a la vía de apremio al tratarse de una ordenanza de naturaleza no fiscal.

Art. 6.o Revisión de tarifas.—Las tarifas indicadas solo podrán ser modificadas por la Administración por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 290.1 de la LCSP.

Art. 7.o Nacimiento de la obligación al pago.—Nace la obligación al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario cuando se solicite la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Art. 8.o Infracciones y sanciones.—La infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, la cual incluye su última modificación aprobada por acuerdo plenario de 26 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 25 de noviembre de 2013, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, mantendrá su vigencia con respecto a la ocupación de unidades de enterramiento y otros conceptos tales como la tramitación de cambios de titularidad por sucesión hereditaria de nichos, sepulturas, columbarios, mausoleos y panteones y con respecto a la expedición de duplicados, por tratarse de usos y servicios excluidos de concesión del servicio de cementerio municipal.

Asimismo, quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta tanto no se modifique o derogue.

Colmenar Viejo, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/13.046/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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