Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-80

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 262/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 262/2020 JCM entre Dña. Keyla Lisselott LEONARDO, frente a D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 123/2021

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza DE ANCOS BENAVENTE, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de regulación de las relaciones paternofiliales 26212020, seguidos a instancia de Dña. Keyla LISSELOTT LEONARDO, representada por la Procuradora Sra. López Thomaz, asistida de la Letrada Sra. Álvarez Moreno, contra D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Keyla LISSELOTT LEONARDO contra D. Newton Stevinson PEJJOLS PÉREZ, estableciendo respecto a su hija menor común, a la menor Ceila Steisy Pujols Leonardo, nacida en fecha 12 de agosto de 2018, las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paternofiliales:

1.a La patria potestad sobre la menor será ejercido conjuntamente por ambos progenitores y, por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la menor tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar. o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con una menor pueden producirse.

2.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3.a El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:

El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor una tarde a la semana, durante dos horas, desde la salida del colegio, a donde acudirá a recogerle, hasta que transcurrido el espacio temporal fijado, la restituya al domicilio materno; en defecto de acuerdo, dicha tarde será la de los miércoles. Así mismo podrá estar con su hija en fines de semana alternos, en sábados y domingos, sin pernocta, desde las 17 h hasta las 19 h en horario de invierno y desde las 18 a las 20 h en horario de verano.

Durante las vacaciones escolares de la menor podrá el padre disfrutar de la compañía de su hija en la mitad de las mismas, que quedarán divididas la siguiente forma:

- Vacaciones escolares de Semana Santa: El primer periodo desde las 17:30 h del último día lectivo a las 17:30 h del miércoles santo y el segundo desde dicho momento a las 19:30 h del último día de vacaciones.

- Vacaciones escolares de Navidad: El primer periodo transcurre desde las 17:30 h del último día lectivo hasta las 17:30 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde dicho momento hasta las 19:30 del último día de vacaciones.

- Vacaciones escolares de verano: Desde su comienzo hasta el día 30 de junio y desde el 1 de septiembre hasta la reanudación de las clases, se estará al régimen normal de fines de semana, procediéndose a la recogida y devolución de la menor en el domicilio materno, en las mismas franjas horarias. Entre 1 de julio y 30 de agosto se las vacaciones de verano se dividirán por quincenas.

En todos los periodos vacacionales el padre podrá estar con la menor desde las 17 a las 19 h en invierno y desde las 18 hasta las 20 h en verano, sin pernocta.

Será el padre el encargado de recoger y reintegrar a la menor, lo cual se efectuará en el domicilio materno, salvo aquellas recogidas que deban tener lugar en el colegio a tenor del régimen de visitas previsto.

En defecto de acuerdo, corresponderá a la madre elegir los periodos vacacionales en los años pares y al padre en los impares.

4.a El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 150 € mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se venga a designar. Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2022_ Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que la hija alcance la mayoría de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.

Esta obligación de alimentos lo será con efectos desde la presentación de la demanda (20 de febrero de 2020), debiéndose descontar la cantidad de I20€ que se han declarado percibidos desde dicho momento hasta la fecha de la presente resolución.

5.a Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos - de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis. logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica. gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma que conste la recepción del requerimiento y su contenido (siendo válidos a tales efectos el empleo de medios como burofax. correos electrónicos, SMS o WhatsApp, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y a cuánto asciende su importe.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0262-20 de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y filmo. La Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación a D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, expido y firmo la presente en Madrid. a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(EN SUSTITUCION)

(03/11.477/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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