Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
El Álamo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, suspendiendo su cobro durante todo el año 2021 como consecuencia de la pandemia sanitaria originada por el COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados podrán examinar el expediente, y presentar reclamaciones con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el contenido del acuerdo, incluyendo el texto íntegro de la modificación acordada de la citada ordenanza fiscal.

Finalizado el plazo de exposición pública y, una vez firme el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

“DICTAMEN PARA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, SUSPENDIENDO SU COBRO TEMPORALMENTE DURANTE EL AÑO 2021, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA SANITARIA ORIGINADA POR EL COVID-19

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, y considerando que a tenor de la competencia atribuida en el artículo 22-E), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), corresponde al Pleno del Ayuntamiento la competencia para la Imposición, Ordenación y Modificación de los recursos de carácter tributario, se acuerda:

Primero.—Se aprueba inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, suspendiendo su cobro durante todo el año 2021.

Objeto: La modificación tiene por objeto suspender durante todo el año 2021, el cobro de la tarifa (artículo 7.2) de la tasa por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con fines lucrativos.

Entrada en vigor: La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, sus efectos, se retrotraerán y se limitarán exclusivamente a todo el año 2021 A partir del día 1 de enero de 2022, la ordenanza fiscal recobrará automáticamente su aplicación sin necesidad de que se adopte nuevo acuerdo.

Segundo.—El expediente, así como el presente acuerdo, se expondrá al público mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios municipal, así como en la página web municipal, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles computados desde el siguiente al de la publicación, los interesados señalados en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—El presente acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal quedará elevado automáticamente a definitivo, si durante el período de exposición al público no se presentase ninguna reclamación”.

En El Álamo, a 26 de marzo de 2021.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/11.324/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-47