Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 10/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 391.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente n.o 391, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto mejorar el funcionamiento del sistema de saneamiento denominado “Sistema Santillana”.

El denominado “Sistema Santillana” es el sistema de saneamiento formado por una serie de colectores, emisarios e impulsiones que recogen las aguas residuales de los municipios de Becerril de la Sierra, El Boalo, parte de Moralzarzal, Manzanares el Real y Soto del Real, conduciéndolas a la EDAR de Santillana para su correcta gestión.

En los últimos años se han realizado reparaciones en varios de los tramos que lo componen para mejorar su funcionamiento, aun así, en la actualidad algunas de las conducciones que lo componen, se encuentran en mal estado, lo que provoca numerosos problemas.

En el Proyecto, se recogen las actuaciones necesarias para la adecuación de los tramos B5 y B6, que atraviesan el término municipal de Manzanares el Real. Se actúa en el tramo B6, donde se dan filtraciones de agua freática debido a las numerosas fisuras existentes y en el tramo B5, donde debido a la complejidad de reparación de las tuberías, en alguna ocasión se ha debido parar las bombas de la EBAR.

Las actuaciones consistirán en la sustitución de la impulsión B5 y la renovación del emisario B6 del Sistema Santillana. La sustitución de la impulsión B5 se realizará sin modificar su trazado, restaurándose la arqueta de rotura existente en la rotonda denominada del montañero. En el emisario B6, en unos tramos se mantendrá el mismo trazado actual, restaurando el colector existente mediante el empleo de tubería curada “in situ”, tecnología popularmente conocida como manga, se trata de una tecnología sin zanja con la que se elimina por completo la excavación, permitiendo restaurar el tubo existente, con una mínima pérdida de sección, pero aumentando su capacidad hidráulica. En otros tramos, se instalarán nuevas conducciones con un trazado distinto al actual. Además, se mejorará y adecuará la acometida a Manzanares el Real.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 240, de 9 de octubre de 2015.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 6, de 8 de enero de 2019.

La Orden 1006/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 166, de 10 de julio de 2020, en el diario “Cinco Días”, de 2 de septiembre de 2020, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado tres alegaciones en las que se solicita la retirada del proyecto por contener defectos en su tramitación, se dicte resolución por la que se acuerde la necesidad concreta de ocupación de los bienes que resulten estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, se efectúe un trazado alternativo que discurra por fincas que resulten menos dañadas y se valoren los bienes definitivamente afectados.

Se ha accedido a la solicitud de no afectar la finca número 12, modificando la relación de bienes y derechos afectados en este sentido, y se han denegado otras solicitudes de cambios de trazado, al entender que el proyecto se ha tramitado cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente y que el trazado proyectado coincide, casi en su totalidad, con el de las conducciones ya existentes y que se pretende renovar. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar el funcionamiento del sistema de saneamiento denominado “Sistema Santillana”, evitando los numerosos problemas ocasionados por las conducciones que se encuentran en mal estado, la complejidad de reparación de algunas tuberías y las filtraciones de agua freática debido a las numerosas fisuras existentes.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/12.759/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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