Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 130/2021, de 23 de marzo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se conceden tres ayudas reguladas a través del procedimiento de concesión directa para el año 2021 de las ayudas vinculadas a la aplicación de disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Vista la Orden 255/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se establece la regulación del procedimiento de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de las ayudas derivadas de la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos expuestos en los apartados cuarto y décimo de dicha Orden.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Conceder las ayudas a los beneficiarios que se citan en el Anexo de esta Orden destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de las prórrogas de contratos de duración determinada que fueron suscritos con personal investigador en el marco de la siguiente convocatoria:

— Orden 3779/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de doctorado industrial en la Comunidad de Madrid, financiadas con fondos propios de esta Comunidad.

Se subvencionan las prórrogas de aquellos contratos cuya fecha de finalización esté comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de abril de 2021, concediéndose tres prórrogas de contratos de doctorandos, por un total de 24.409,75 euros.

Segundo

La cuantía de las ayudas se ha determinado en función de la duración de la prórroga de los contratos subvencionados y los importes previstos en la convocatoria de ayudas correspondiente:

— Contratación de doctorandos:

• 20.000 euros/año (54,79 euros/día): Pequeña empresa.

• 15.000 euros/año (47,95 euros/día); Mediana empresa.

El importe del gasto destinado a las prórrogas de los doctorandos es de 24.409,75 euros, que se financiarán con cargo al subconcepto 78200 del programa 466 A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El pago de las ayudas se realizará por anticipado tras la notificación de la resolución de concesión, sin que sea necesario presentar aval bancario o garantía alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Cuarto

La duración de las ayudas vendrá determinada por la duración de la prórroga del contrato subvencionado y es la que se especifica en el Anexo.

Quinto

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con todas las condiciones establecidas para el contrato inicial en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevará el inicio del trámite de reintegro en las condiciones y con la graduación de incumplimientos prevista en las correspondientes bases reguladoras.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.997/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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