Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 698/2021, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación con el epígrafe 28 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” correspondiente a la línea denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de desarrollar e implementar políticas e inversiones que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que, a su vez, coadyuven a dinamizar la economía madrileña, muy necesitada de apoyo por los efectos del parón de la actividad económica y comercial madrileña tras la declaración del estado de alarma debido al SARS-CoV-2, se consideró procedente modificar el Plan Estratégico, mediante Orden 1997/2020, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la creación de una nueva línea de subvenciones denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones.

La experiencia adquirida durante el primer ejercicio de concesión de las ayudas ha demostrado la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación dirigiendo las ayudas no solo a personas físicas, sino también a autónomos y a microempresas, e incrementar los vehículos objeto de subvención incluyendo, además de las bicicletas, patinetes y ciclomotores eléctricos, las motocicletas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación con el epígrafe 28 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”, quedando redactado como sigue:

28. Incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La calidad del aire en la Comunidad de Madrid está directamente vinculada a sus condiciones socio demográficas, particularmente las del área metropolitana de Madrid que concentra en poco más de 1.900 km2 una población de cerca de seis millones de habitantes, con una densidad de población superior a 2.900 habitantes por kilómetro cuadrado.

Junto con las características sociodemográficas de la población, tiene una importancia fundamental la distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los madrileños que explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados, relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc.) que igualmente producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la Comunidad de Madrid (55,7 por 100) desarrolla su actividad profesional en el mismo municipio de residencia, mientras que el 44,3 por 100 restante debe desplazarse a otros municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada a los estudios, las compras y otras actividades cotidianas de los ciudadanos. Esto motiva que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8 millones de desplazamientos diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por persona.

Las personas residentes en la Comunidad de Madrid recorren una distancia aproximada de 17,1 km al día en el conjunto de sus desplazamientos, distancia que varía de forma progresiva entre los 11,1 km de los desplazamientos de los residentes en Madrid Almendra hasta los 30,2 km realizados por los residentes en la Corona Regional. La distancia de los viajes a pie es de 0,7 km, mientras que la distancia en modos mecanizados es de 8,8 km; en los viajes mecanizados, la distancia en modos varía entre los 5,9 km por viaje de los residentes en Madrid Almendra a los 15,0 km de los residentes en la Corona Regional.

La antigüedad media del parque automovilístico de la Comunidad de Madrid es de 11,38 años, si bien el 30,8 por 100 de los vehículos tiene una antigüedad superior a los 16 años, de los que el 98,1 por 100 utilizan un motor que funciona con combustibles derivados del petróleo (diésel, gasolina, etc.) frente al 1,6 por 100 de los vehículos híbridos y el 0,3 por 100 restante de los vehículos eléctricos.

La Comunidad de Madrid pretende transformar la movilidad personal en nuestra región: además de seguir apostando por un transporte eficiente e inclusivo se necesitan muchos más vehículos limpios y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, eso por sí solo no es suficiente a la luz de la creciente demanda de movilidad atribuible a los viajeros y también a la actividad de servicios: son necesarias innovaciones que puedan aliviar el impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente en aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente y que contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de alternativas de micromovilidad, como las propuestas, que pueden satisfacer o complementar las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales. Para ello, la Comunidad de Madrid implementa y desarrolla políticas y actuaciones, como esta línea de subvenciones, cuyo objetivo y finalidad principal es realizar inversiones que impliquen una mejora del medio ambiente y, en particular, de la calidad del aire.

Es precisamente, la necesidad de reducción en emisiones derivadas de los sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los Acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas y justifica la inversión de las mismas en la mejora del medio ambiente y de la calidad del aire, con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2o C o incluso por debajo de 1,5o C con respecto a los niveles preindustriales.

Según datos del sector del vehículo eléctrico, la reducción de emisiones de la movilidad eléctrica compartida (carsharing) se sustenta por la tasa de reposición de vehículo compartido y vehículo privado, siendo esta superior a diez; es decir, cada vehículo compartido sustituye a más de diez vehículos privados circulando. La bicicleta con pedaleo asistido, el patinete eléctrico, el ciclomotor y motocicleta, proporcionan reducciones muy considerables en CO2 equivalente por kilómetro-pasajero, fundamental para la reducción de emisiones en primera y última milla, tal y como indica la Agencia Europea de Medio Ambiente. Por tanto, se hace necesario impulsar estas medidas para colaborar en la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea en 2030 (40 por 100 de reducción de gases de efecto invernadero sobre los niveles de 1990) y 2050 (ser el primer continente climáticamente neutro).

Conforme a diversos estudios en Europa, la reducción anual de emisiones derivadas del fomento de vehículo compartido supone cientos de kg de CO2 equivalente por persona. El uso de bicicletas con pedaleo asistido, patinetes, ciclomotores y motocicletas de propulsión eléctrica inciden directamente en la reducción de emisiones por pasajero, siendo un elemento clave en la reducción de emisiones de NOx, CO2, PST y HAP, entre otros contaminantes. Para la Comunidad de Madrid, es un eje estratégico de gran importancia en sus políticas públicas, la realización de inversiones dirigidas a la mejora del medio ambiente y de la calidad del aire, como las que representan esta novedosa línea de subvenciones.

Asimismo, en línea con los Objetivos de Desarrollo sostenible impulsados por Naciones Unidas, estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de los mismos y, de manera directa, sobre los siguientes objetivos: ODS1 (reducción de la pobreza), al hacer más accesible la movilidad a personas con escasos recursos, especialmente en caso del achatarramiento de un vehículo sin necesidad de la compra de uno nuevo; ODS3 (salud y bienestar), por la mejora de calidad del aire y nivel de ruido en el entorno urbano; ODS7 (energía limpia y no contaminante), por favorecer el desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el uso de combustibles fósiles; ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer una industria de fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y comunidades sostenibles), por favorecer un transporte medioambientalmente beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer la intermodalidad; ODS13 (acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas para lograr objetivos), por coordinar mediante un convenio al sector público y el privado con un objetivo común.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa con respeto a los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una Orden de Declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se subvencionará la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos y motocicletas, así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.

En el caso de la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, además de personas físicas indicadas en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de las ayudas profesionales autónomos de la Comunidad de Madrid y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones euros, de acuerdo con la definición de microempresas del anexo I del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/456B/79909, “Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:

El crédito anual autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de marzo de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/11.500/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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