Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

100
Madrid número 4. Procedimiento 446/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 446/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS ORLANDO MARIN DAGUA frente a URCON MULTISERVIIOS SL, D./Dña. FOGASA y MULTISERVICIOS FD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Orlando Marín Dagua frente a Urcon Multiservicios, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Carlos Orlando Marín Dagua efectuado por Urcon Multiservicios, S.L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución (22/2/2021).

2.- Condeno a Urcon Multiservicios, S.L., a abonar D. Carlos Orlando Marín Dagua la cantidad de 2.373,29 euros en concepto de indemnización por despido, así como la suma de 12.875,96 euros correspondientes a salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de este último importe de lo que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

4.- Absuelvo a Multiservicios FD, S.L., de las pretensiones deducidas frente a la misma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a URCON MULTISERVIIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.659/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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