Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-10

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

10
ORDEN de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista.

La Comunidad de Madrid tiene asignada, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

En virtud del Decreto del Consejo de Gobierno 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuyen a la Dirección General de Comercio y Consumo, las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial; la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial; el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, así como “el impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, las asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”.

Las organizaciones empresariales que agrupan al sector comercial, confederaciones, federaciones y asociaciones de comercio, actúan como representantes legítimos de los intereses del sector y sirven de cauce canalizador de las tendencias de sus socios comerciantes.

En este sentido, para asegurar que las entidades beneficiarias tengan una actividad comercial presencial significativa y una adecuada representatividad se establece como requisito que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de quince, debiendo tener todos y cada uno de ellos el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

Por un lado, el objetivo de esta convocatoria es el de promover acciones que contribuyan a la promoción del comercio de la región dirigidas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá reactivar la demanda y la dinamización del consumo, así como las ventas en el sector.

Todas estas medidas contribuirán a alcanzar una mayor competitividad del sector del comercio en nuestro ámbito territorial, posicionando a nuestra Comunidad como un referente comercial no solo a nivel nacional, sino también internacional, con la finalidad de incrementar las ventas en el sector, de atraer visitantes como potenciales clientes, de fomentar la implantación de una tecnología y de un comercio sostenible, adaptado a las últimas tendencias del mercado, así como impulsar la profesionalización y la cooperación del sector en aras a la consecución de un comercio más competitivo y moderno.

Por otro lado, la generalización en el uso de las tecnologías de la información y la digitalización de los procesos de compra, por parte de los consumidores, y de gestión empresarial, por parte del empresariado del sector comercial, son ya una realidad. No obstante lo anterior, la dimensión empresarial cuenta aún con importantes déficits que cubrir en esta materia, como lo pone de manifiesto, de manera reiterada, el Estudio Diagnóstico del Comercio minorista de la Comunidad de Madrid, que lleva desarrollándose en nuestra región desde el año 2016. De esta forma, uno de cada tres comercios tiene una antigüedad superior a los 30 años y el 85 por 100 se constituyen como negocios de carácter familiar. Aunque el 78 por 100 de ellos disponen de un equipo informático, el 83 por 100 no dispone de medios electrónicos para acciones publicitarias, solo el 50 por 100 disponen de una página web, el 46 por 100 no son activos en Redes Sociales y solo el 14 por 100 disponen de tienda virtual con pasarela de pago.

La necesidad que ha experimentado el sector comercial de afrontar situaciones críticas, como ha sido el caso de la pandemia provocada por la COVID-19 —y al ser este uno de los sectores que, previsiblemente, más tardará en recuperarse debido a la actual crisis económica que ha producido unos niveles de desempleo muy elevados y el cierre y la suspensión definitiva de la actividad de muchos comercios— ha puesto de manifiesto la necesidad de preparar al sector comercial de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y también en su gestión empresarial.

Debido a que el sector comercial constituye uno de los sectores empresariales productivos más relevantes en la Comunidad de Madrid, con el 13,6 por 100 del PIB regional, del que el 6,6 por 100 corresponde al comercio minorista ahora, más que nunca, la situación por la que atraviesa el sector comercial requiere de medidas que coadyuven a dinamizar las ventas e impulsen el tejido empresarial.

De esta forma, con el apoyo directo al fomento de actividades de promoción comercial y a la digitalización e incorporación del comercio minorista de nuestra región a los procesos que integran tecnología de información y comunicación, contribuimos a la mayor competitividad de nuestro comercio, facilitándole el acceso a un mercado cada vez más global y exigente, acorde con las nuevas demandas de sus clientes y consumidores.

En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha puesto en marcha una serie de actuaciones —como es esta línea de ayudas— que ayuden a paliar el impacto económico negativo causado por la COVID-19 y a impulsar el tejido empresarial en nuestra región.

Por ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, dada la demanda del propio sector, habilita el presente programa de ayudas, en el que se contempla como objetivo el desarrollo de acciones para el fomento de actividades de promoción comercial y de actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, y la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

Por otro lado, esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, mediante un sistema de concurrencia competitiva. Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

Artículo 2

Régimen jurídico

Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Artículo 3

Financiación

1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Las ayudas estarán sometidas al régimen “de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

1. Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Los gastos de personal propio, que presten sus servicios a las asociaciones en la promoción comercial y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.

b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.

c) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.

d) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.

e) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.

f) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

g) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación de comerciantes.

h) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

i) La organización y/o participación en ferias y eventos.

j) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC.

k) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

l) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad, decoración.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2021, siendo necesario que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.

2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o cualquier otro suministro de carácter general.

b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.

c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA, y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen autofacturación.

e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.

3. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculados con el objeto de la presente Orden.

4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los gastos supere 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6

Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como Anexo II se adjunta a la presente Orden.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 (90 %) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).

En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00 euros) por persona contratada.

En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.f), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros), impuestos incluidos.

2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:

— De ámbito municipal o inferior al mismo: 1.000,00 euros.

— De ámbito supramunicipal: 3.000,00 euros.

Artículo 8

Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias

1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos a los que se refiere el artículo 5.2 de la presente Orden, en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en tal supuesto, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.

Artículo 9

Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 6 del presente artículo.

Estos Anexos estarán también disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a los que se podrá acceden siguiendo la siguiente ruta: https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/ayud... comercio-artesania

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-..., o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en su artículo 43. A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace indicado en el párrafo primero de este apartado.

5. No se subvencionará más de un proyecto por beneficiario, si bien los proyectos presentados podrán contemplar varias actuaciones subvencionables. En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se atenderá la primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.

6. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de nueva constitución.

b) Acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

c) Certificado expedido por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativo del número de socios que la integran, con identificación de los mismos y de la actividad a la que se dedican.

d) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/de la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de no estar incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

e) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por 100 del gasto total del mismo (Anexo II).

f) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/de la presidente/la o representante legal de la entidad solicitante sobre si ha percibido o no, en los tres últimos ejercicios fiscales alguna ayuda “de minimis”, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública (Anexo II).

g) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/a o representante legal de la entidad solicitante acerca del compromiso de la entidad de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud (Anexo II).

h) Certificado del/la presidente/a o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativo de su capacidad para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

i) Memoria descriptiva y justificativa de la acción o acciones para la que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

1. Objetivos a alcanzar, acciones a realizar para alcanzar tales objetivos y los medios para llevarlas a cabo.

2. Ámbito objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto.

3. Plazo de desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y finalización de la misma.

4. Número de empresas, físicas o jurídicas, que participan en el proyecto, actividad y sector al que pertenecen.

5. En el caso de los gastos de personal a que se refiere el apartado a) del artículo 5.1, descripción del currículum del personal técnico o de los/as expertos/as, que deberá ser acorde con la materia objeto de la ayuda.

6. En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios/as de la campaña, así como plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos de proyecto en buscadores para las páginas web y publicidad o promoción en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).

j) Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático y número de ejemplares que se van a editar, así como tamaño de la publicación (nº de hojas aproximado).

k) Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas. En el caso de los gastos de personal técnico del artículo 5.1 a), los contratos de trabajo.

l) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar de dicha acción, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.

m) Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta u obtención será autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de dichos certificados.

En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa en la solicitud, así como cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por el órgano competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

7. La documentación citada anteriormente se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará, siempre que sea posible, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización de la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración electrónica www.madrid.org

8. Conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 10

Instrucción

1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

2. Para el estudio de los expedientes, se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Artículo 11

Criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, pudiendo obtener cada solicitante un máximo de 100 puntos.

2. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los criterios de valoración de los expedientes y que determinarán el orden de prelación de los beneficiarios, serán los siguientes:

a) Número de socios integrados en el proyecto donde se podrá alcanzar hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente criterio:

— De 15 a 40: 15 puntos.

— De 41 a 100: 20 puntos.

— Más de 100: 25 puntos.

b) Canales y soportes de la difusión de las acciones contenidas en el proyecto. Se valorarán los medios seleccionados para la difusión, el impacto y los destinatarios a los que pueda llegar el mensaje difundido, hasta 25 puntos, según el siguiente criterio:

— Utilización de medios on line: 25 puntos.

— Utilización mixta de medios off line y on line: 20 puntos.

— Utilización de medios off line: 10 puntos.

c) Incidencia territorial de la acción con una puntuación máxima de hasta 20 puntos. Se valorará la repercusión que tiene en el ámbito territorial de implementación de la acción promocional que se pretende realizar, según el siguiente criterio:

— Ámbito municipal o inferior al mismo: 10 puntos.

— Ámbito supramunicipal: 20 puntos.

d) Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas donde se podrá alcanzar hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:

— Un día de duración: 2 puntos.

— De 2 a 7 días de duración: 5 puntos.

— De 8 a 30 días de duración: 10 puntos.

— Más de 30 días de duración: 15 puntos.

e) Originalidad, creatividad y diseño de la actuación objeto del proyecto, hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la utilización de elementos novedosos, así como su adaptación a las tendencias actuales todo ello conjugado con la adecuación de los mismos al público al que va dirigida la actuación, según los siguientes criterios:

— Por la utilización de elementos novedosos e innovadores: 10 puntos.

— Por su adaptación a las tendencias actuales, en el que se incluye un diseño funcional y/o accesible: 5 puntos.

Una vez evaluada la documentación aportada junto con la solicitud de la subvención se elaborará una lista en la que se establecerá una orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida de aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo.

En caso de empate prevalecerá el criterio de la incidencia territorial de la acción. Si continúa el empate, se entenderá, en segundo lugar, al número de empresas integradas en el proyecto. En tercer lugar, si continúa el empate, se atenderá a los canales y soportes de la difusión de las acciones contenidas en el proyecto. Y por último, de persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Un/a presidente/a: el titular de la Dirección General competente en materia de comercio o persona a quien designe.

b) Tres vocales:

— Una persona en representación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Dos personas en representación de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, que serán designados por el/la titular del órgano que se considere oportuno.

c) Un/a secretario/a: un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el/la titular del órgano que se considere oportuno.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las subvenciones propuestas.

Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos/as solicitantes a los que se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a la regla “de minimis”.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14

Justificación y pago de la ayuda

1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, dentro del plazo que se especifique para cada convocatoria:

a) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable firmada por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del gasto. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.

Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto.

La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

En el concepto de contratación laboral se aportará la memoria de las actuaciones realizadas, nóminas y documentación justificativa de su pago. También se aportarán los justificantes de gasto y pago correspondientes a IRPF y Seguridad Social.

En el concepto de actividades de formación no reglada, se aportará la explicación del contenido de la jornada o charla, con el listado de personas asistentes, así como indicación de las fechas o momentos de realización y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

c) Certificado del/de la presidente/a o persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria sobre la totalidad de los ingresos obtenidos, en su caso, para la actuación objeto de la subvención.

e) Memoria descriptiva y explicativa de los resultados de la actividad desarrollada, que deberá ir acompañada de toda la documentación relativa a resultados, impactos y logros alcanzados. En el caso de que se trate de una actividad promocional deberá ir acompañada de toda la documentación que integre, en su caso, el plan de comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etcétera.

f) En el caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones deberá entregarse, junto con la justificación, cinco ejemplares de las mismas. En el supuesto de edición de página web deberá aportarse impresión en papel de lo editado, con inclusión del vínculo (“link”) de la página web.

f) Certificado del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria en el que se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen.

g) Acreditación, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En todo caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 5.4 de esta Orden.

2. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y, se procederá a la reducción de la subvención concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

A tal efecto, junto con la documentación señalada en el apartado anterior la entidad beneficiaria deberá presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, salvo que hubiera autorizado su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 9.6.m) de la presente Orden.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. La entidad beneficiaria estará sometida igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Publicidad de las ayudas

En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad que se realice de la misma, deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la subvención. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado, que deberá mantenerse mientras dure la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC







(03/11.351/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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