Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

98
Valdemoro número 6. Procedimiento 81/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 81/2019, entre comunidad de propietarios Intor Valdemoro e Imace Estudios y Proyectos, S. L, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 144/2019

En Valdemoro, a 6 de noviembre de 2019.—Vistos por mí, don Javier Corral Aparicio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal número 81/1209, sobre reclamación de cantidad promovidos por la comunidad de propietaros Polígono Intor de Valdemoro, defendido por el letrado señor Arribas Pérez, contra Imace Estudios y Proyectos, S. L., incomparecida a las presentes actuaciones y declarada en la situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la comunidad de propietarios Polígono Intor de Valdemor, contra Imace Estudios y Proyectos, S. L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que haga pago a la comunidad de propietarios Polígono Intor de Valdemoro de la cantidad de 2.246,92 euros más el intrerés legal, que comenzará a devengarse respecto de la inicial suma de 813,20 euros desde el día de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y en lo referente al resto de importes desde la fecha de cada vencimiento hasta la fecha de la presente resolución, con más el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos porcentuales que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma, don Javier Corral Aparicio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Valdemoro.

Y para que sirva de notificación a Imace Estudios y Proyectos, S. L., expido y firmo la presente en Valdemoro, a 8 de febrero de 2021.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.581/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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