Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

97
Alcorcón número 7. Procedimiento 85/2020

EDICTO

D./Dña. Lidia Paloma López Ramón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª instancia número 7 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 85/2020 instados por Procurador D./Dña. NOEMI JURADO LAPEÑA en nombre y representación de D./Dña. SILVIA LUCÍA CASAVILCA MIRANDA contra D./Dña. MIGUELI EDGAR ROJAS ARONI, en los que se ha dictado en fecha 20/11/2020 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 138/2020

Juez/magistrado- juez: D./Dña. ROCÍO GIL GÓMEZ DE LIAÑO.

Lugar: Alcorcón.

Fecha: veinte de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 85/2020, a instancia de SILVIA LUCÍA CASAVILCA MIRANDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemí Jurado Lapeña y defendida por Letrada, contra D. MIGUELI EDGAR ROJAS ARONI, sin representación procesal ni defensa letrada, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de solicitud de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, siendo parte el ministerio fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a la madre.

2.o Se atribuye el ejercicio de la patria potestad, en exclusiva, a la madre.

3.o No ha lugar a fijar régimen de visitas, sin perjuicio de que la madre pueda alcanzar con el padre los acuerdos que estime oportunos para visitar a la menor.

4.o El padre abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor la suma de 300 euros mensuales.

Esta cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en doce mensualidades, en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del I.P.C que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que por cualquier causa ocasione la hija menor común, tales como gastos por enfermedad, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, serán sufragados por ambas partes al 50%.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2743-0000-39-0085-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2743-0000-39-0085-20.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MIGUELI EDGAR ROJAS ARONI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 18 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.299/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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