Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-54

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial mejora accesos El Cañaveral

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Dirección General de Planeamiento.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de redes públicas para la remodelación del enlace PK 23 + 600 de la M-45 y la mejora de los accesos a la parcela MCO del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 2.01 “El Cañaveral”, en el Distrito de Vicálvaro, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Alcance de las ordenanzas/Contenido y vigencia.—El objeto de la presente Normativa Urbanística es la regulación de los suelos incluidos en el ámbito delimitado por el Plan Especial de Mejora de redes públicas: enlace PK 23 + 600 (M-45) y accesos a la parcela MCO del UZP 2.01 “El Cañaveral” y tiene un carácter supletorio respecto al contenido de normativa urbanística del documento de Plan Parcial definitivamente aprobado y sus posteriores modificaciones de Planes Especiales.

Las Ordenanzas tendrán vigencia indefinida en el tiempo, desde el momento de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta su modificación o derogación.

Las presentes Ordenanzas se completan con las determinaciones contenidas en el resto de la documentación integrante del Plan Especial, con las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector UZP 2.01 “El Cañaveral” y, subsidiariamente, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el planeamiento de desarrollo, con las determinaciones del PGOU de Madrid.

Art. 2. Documentos integrantes del Plan Especial/Orden de prevalencia.—Las determinaciones del Plan Especial se estructuran en los siguientes documentos:

Volumen I. Memoria, Normas y Planos:

Bloque I. Documentación informativa.

I. Memoria de información.

II. Planos de Información (PI).

Bloque II. Documentación normativa:

I. Memoria de ordenación (descriptiva y justificativa).

II. Normas Urbanísticas.

III. Planos de Ordenación (PO).

Volumen II. Anexos.

Volumen III. Documento Ambiental Estratégico (DAE).

Volumen IV. Resumen Ejecutivo.

Volumen V. Documentación Administrativa.

El alcance de las determinaciones contenidas en estos documentos es el establecido en la vigente legislación urbanística, con el siguiente orden de prevalencia:

— Planos.

— Normativa Urbanística (Ordenanzas).

— Memoria.

Con carácter general, en los documentos gráficos predomina la cota sobre la medición a escala.

Art. 3. Ámbito y características.—1. Las presentes Normas Urbanísticas son de aplicación al ámbito delimitado por el Plan Especial de Mejora de redes públicas: enlace PK 23 + 600 (M-45) y accesos a la parcela MCO del UZP 2.01 “El Cañaveral”, incluido en dicho sector UZP 2.01 del municipio de Madrid.

2. Las parcelas resultantes que forman parte del ámbito de este Plan Especial son todas ellas de titularidad pública salvo la MCO, de uso Mixta Comercio Ocio, y la parcela ES-2a, Estaciones de Servicio. Aquellas de carácter público están calificadas como redes públicas (supramunicipales, generales y locales) de Espacios Libres y de Comunicaciones.

Art. 4. Marco legal.—Para cualquier determinación que no sea contemplada por las presentes Normas Urbanísticas será de aplicación lo dispuesto en los siguientes documentos legales y de recomendaciones:

— Normas Urbanísticas (Ordenanzas) del Plan Parcial UZP 02.01 “El Cañaveral”, aprobación definitiva marzo 2003, y los planes especiales que lo modifican.

— Revisión Vigente del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997.

— Instrucción para el diseño de la vía pública en el Municipio de Madrid, aprobada por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2000 (BOAM de 2 de febrero de 2001).

— Ley 9/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, y la Orden de 3 de abril de 2002 que desarrolla el Reglamento en materia de accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid o las correspondientes legislaciones sectoriales vigentes en el momento de desarrollo.

Art. 5. Calificación del suelo.—Todo el suelo comprendido en el ámbito a que se refieren estas ordenanzas aparece adscrito a alguna de las Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada que se establecen en el plano PO.3 Ámbito de actuación y Ordenación Pormenorizada Modificada de la documentación gráfica de este Plan Especial y que están reguladas en las Ordenanzas / Normativa Urbanísticas del Plan Parcial UZP 2.01, en el capítulo 5. Ordenanzas Particulares de Zona.

En razón de las zonas delimitadas en dicho plano, los usos pormenorizados que pueden desarrollarse sobre las parcelas son los que se incluyen en las Ordenanzas del Plan Parcial UZP 2.01, usos que resultan compatibles con las condiciones de desarrollo atribuidas al sector en la ficha correspondiente de la documentación del PGOU de Madrid.

Las diferentes Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada a que pertenecen las parcelas del ámbito son las siguientes:

— (RG-E) Red General de Equipamiento

— (RS-C, RG-C y RL-C) Red de Comunicaciones, pertenecientes a la Red Supramunicipal, General y Local respectivamente.

— (RG-V) Red General de Zonas Verdes y Espacios Libres

— (RL-V) Red Local Zonas Verdes y Espacios Libres

— (ES) Estaciones de Servicio

— (MCO) Zona Mixta Comercio Ocio

A continuación, se incluye un cuadro con la regulación de las parcelas del ámbito en función de la Zona Urbanística de Ordenación Pormenorizada a la que pertenecen.

Las parcelas identificadas con las siglas RS-C, RG-C y RL-C pertenecen a la Red de Comunicaciones, Supramunicipal, General y Local respectivamente. El Plan Parcial UZP 2.01 no recoge las siglas en los planos de ordenación (se identifican gráficamente por su trama), pero su regulación viene recogida en el artículo 5.16 Zona Dotacional para la Vía Pública de las Ordenanzas del Plan Parcial.

En el presente Plan Especial, las modificaciones propuestas sobre suelos calificados como RS-C, RG-C y RL-C se delimitan como nuevas parcelas identificadas con la sigla correspondiente seguida de un número o letra y se reflejan en los planos. Ej: RS-C_M45a, RG-C7, etcétera.

Las condiciones recogidas en el artículo 5.7 del Plan Parcial para la Zona Urbanística de Ordenación Pormenorizada de la parcela MCO se aplican íntegramente sobre la parcela MCO* modificada, incluso las recogidas en el punto 4. Condiciones de edificabilidad y edificación, de tal forma que toda la edificabilidad se concentra en la nueva superficie.

Art. 6. Obras admisibles.—1. En las parcelas pertenecientes a la red de espacios libres son admisibles las obras destinadas a los usos relacionados en los artículos 5.13 y 5.14 de las Ordenanzas del Plan Parcial y en los artículos 7.8.1 a 7.8.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

2. En las parcelas destinadas a espacios viarios son admisibles las obras reguladas en el artículo 5.16 de las Ordenanzas del Plan Parcial y en los artículos 7.14.3 a 7.14.17 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Art. 7. Zonas de protección.—Deberá respetarse la zona de dominio público y la zona de protección de todas las carreteras de competencia autonómica según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 9/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Prevención de la contaminación acústica.—Será de aplicación el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido).

Art. 9. Urbanización.—Para el diseño de la urbanización se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Normas Urbanísticas (Ordenanzas) del Plan Parcial, en concreto en los siguientes artículos:

— Artículo 5.14 Red Local de Zonas Verdes y Espacios Libres (RL-V):

• Apartado 7) Condiciones estéticas y ambientales.

• Apartado 8) Condiciones especiales de accesibilidad.

— Artículo 5.16 Zona dotacional para la vía pública:

• Apartado 2.2) Estrategias para la movilidad y accesibilidad sostenibles.

• Apartado 2.3) Normas generales de urbanización.

— Artículo 5.18 Ordenanza complementaria: medidas de corrección acústica en el Proyecto de Urbanización

Art. 10. Zonas Verdes.—En caso de producirse nuevas actuaciones de la red de carreteras autonómicas en la zona de protección de la carretera M-45, los terrenos afectados por dichas actuaciones pasarán a ser considerados Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones mediante los mecanismos urbanísticos y legales que proceda.

Los usos permitidos en estas zonas serán los regulados por la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Calidad de los suelos.—En el caso de las estaciones de servicio u otras instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

De conformidad con dicho artículo, los titulares de las parcelas en las que se vayan a instalar actividades potencialmente contaminantes, afectadas por la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar ante el órgano ambiental el correspondiente Informe de Situación del Suelo por nuevo establecimiento de actividad potencialmente contaminante con carácter previo al desarrollo de la actividad, que deberá incluir un estudio histórico del emplazamiento y de su medio físico.

En el caso de que de este informe se derive indicios de afección en los emplazamientos, se realizarán determinaciones analíticas que permitan confirmar que no existe afección histórica a la calidad del suelo, y que sirva como blanco ambiental de la situación preoperacional.

Examinado el informe preliminar, la Comunidad Autónoma podrá requerir al titular de la actividad, o al propietario del suelo, informes complementarios más detallados que, en su caso, deberán incluir datos analíticos que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.

Art. 12. Infraestructuras sociales de abastecimiento. Regulación sobre Bandas de Infraestructuras de Agua y Franjas de Protección.—Se dará cumplimiento a las condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua establecidas en el artículo 7.13.6 de las Normas urbanísticas del PGOUM, que se reproduce a continuación.

1. Banda de Infraestructura de Agua (BIA): Son las franjas de suelo paralelas a las grandes conducciones que figuran grafiadas en el Anexo correspondiente. Serán de aplicación sobre estas bandas las siguientes condiciones:

a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.

b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

c) Se prohíbe la instalación de colectores.

d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.

e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

2. Franjas de Protección (FP): Se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Este organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras, cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.

El ancho de las BIA’s para las infraestructuras afectadas por el presente Plan Especial, son:

— Tramo de arteria de abastecimiento de agua Ø1000 Desarrollos del Este: BIA de 10 metros, es decir 5 metros a cada lado del eje de la conducción.

— Arteria de abastecimiento de agua Ø 600 Conexiones desarrollo UZP 2.01 El Cañaveral: BIA de 5 metros, es decir 2,5 metros a cada lado del eje de la conducción.

Art. 13. Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización.—Serán de obligado cumplimiento las Normas para Redes de Abastecimiento, Saneamiento y Reutilización que aplique Canal de Isabel II.

Los retranqueos que afecten a infraestructuras de Canal de Isabel II deberán ser autorizados previamente por esta Empresa Pública, quien podrá establecer los condicionantes técnicos que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras.

Los costes derivados de los retranqueos serán asumidos por los sujetos interesados en los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados a Canal de Isabel II.

Art. 14. Servidumbres Aeronáuticas.—La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

El ámbito se encuentra afectado por la Superficie Cónica y la Superficie de Aproximación 36R, entre otras.

Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, las cotas del terreno en dicha zona se encuentran aproximadamente por debajo de 650 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 690 metros, ambas sobre el nivel del mar, y aun no existiendo referencia a las alturas de las construcciones e instalaciones previstas o que pudieran permitirse en la documentación recibida, se espera que haya cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por dichas construcciones e instalaciones, las cuales en cualquier caso deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos, las grúas de construcción y similares.

Convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1093/1997, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:

“Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”.

Conforme a la Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción —incluidas las grúas de construcción y similares—) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

En el plano de Servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas. Real Decreto 1080/2009 que se recoge en la serie de planos de ordenación del presente Plan Especial se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan al ámbito del Plan Especial, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

Art. 15. Condiciones para el desarrollo y ejecución del Plan Especial en materia de carreteras, tráfico y movilidad.—1. Debe respetarse la normativa de aplicación, que es la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

2. El Plan Especial, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico que se tramiten en desarrollo del mismo y que afecten a carreteras de la Red de la Comunidad de Madrid, deberá remitirse a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

En concreto, el informe de esta Dirección General tiene que ser favorable y vinculante para la aprobación definitiva de los documentos del Plan General, Plan Parcial, Plan Especial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación de las unidades de ejecución y de los sectores de desarrollo contemplados en el planeamiento general, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

3. Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid para su autorización y estarán redactados por técnicos competentes y visados por el colegio profesional correspondiente.

4. Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas íntegramente por los desarrollos urbanísticos que correspondan y/o por la administración municipal (artículo 51 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid).

5. Respecto a la prevención de la contaminación acústica, será de aplicación el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido), que obliga tanto a la planificación general territorial como a las figuras de planeamiento urbanístico general a adoptar medidas preventivas y correctoras.

6. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

7. La autorización de las actuaciones que se deriven del desarrollo del presente Plan Especial deberá ser solicitada por su titular; en dicho trámite se señalarán las condiciones generales y particulares que procedan.

8. En el proyecto posterior al Plan Especial deberá revisarse la conexión del nuevo ramal 1 con la glorieta sur del enlace, ya que parece que se realiza con un ángulo de incidencia demasiado pequeño y a relativamente corta distancia de la conexión de la Avenida Miguel Delibes, lo que podría generar problemas de movilidad.

Art. 16. Calidad acústica.—Será de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. En particular, el Ayuntamiento de Madrid velará porque no se superen los siguientes valores objetivo:

— En zona acústica d) los valores objetivo de la Tabla A del Anexo II.

— En el límite perimetral de la zona acústica tipo f) no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos, en este caso concreto los que corresponden al área tipo d) del Terciario.

— Asimismo, se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dBA los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.

Art. 17. Protección del Patrimonio histórico y arqueológico.—En relación con el Patrimonio histórico y arqueológico se remite a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según su informe de 10/12/2020: “Autorizar el control arqueopaleontológico de movimiento de tierras, para el proyecto Plan Especial de mejora de redes públicas para el enlace del PK 23 + 600 de la M-45 y accesos a la Parcela MCO del Suelo Urbanizable Programado del Sector UZP-2.01 del P.P. El Cañaveral, Madrid”.

Para la realización de los trabajos serán de aplicación las prescripciones recogidas en el citado informe y los siguientes condicionantes que también señala:

— La citada resolución deberá estar disponible durante la actuación arqueológica por si fuera requerida por los Servicios de Seguridad del Estado, Ayuntamiento o Servicios Técnicos de la Comunidad de Madrid.

— En virtud de lo dispuesto en artículo 30.5 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones expresadas en la autorización llevará aparejada la inmediata revocación de la misma así como la paralización de la actuación, prevista en el artículo 40 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y, en su caso, incurrirá en la infracción prevista en el artículo 42 y sancionada en el artículo 44 de la referida Ley, de la cual serán responsables solidariamente los solicitantes de la autorización en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4.

Art. 18. Medidas generales de Protección Ambiental.—Serán de aplicación las medidas de protección ambiental y condicionantes señalados en los artículos precedentes que se relacionan a continuación para las diferentes materias sectoriales, de acuerdo con el Informe Ambiental Estratégico que se incluye en el Volumen III del Plan Especial:

Por otra parte, se asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el capítulo 11 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) que se incluye, igualmente, en el Volumen III del Plan Especial.

Asimismo, se asegurará el cumplimiento del Programa de vigilancia ambiental recogido en el capítulo 12 del DAE, tanto durante la fase de ejecución como la de funcionamiento, con informes de seguimiento que incluirán un listado de comprobación de las medidas incluidas en el citado programa.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.950/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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