Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

158
Madrid número 24. Procedimiento 737/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Marta Menárguez Salomón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 737/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA IVON ARIAS CHACÓN frente a ASESORÍA FINANCIERA Y ASEGURADORA S. XXI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. MARÍA IVON ARIAS CHACÓN asistido del letrado D. Nicolás Alonso Nieto contra ASESORÍA FINANCIERA Y ASEGURADORA S. XXI y FOGASA que no comparecen y, en consecuencia:

Condeno a ASESORÍA FINANCIERA Y ASEGURADORA S. XXI a abonar a DÑA. MARÍA IVON ARIAS CHACÓN la cantidad de 1.578,28 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORÍA FINANCIERA Y ASEGURADORA S. XXI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.049/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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