Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

111
Madrid número 6. Procedimiento 417/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 417/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO de BORJA GARCÍA MORENO frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO DE BORJA GARCÍA MORENO debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO al demandado IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA S.L. a que indemnice al demandante con la suma de 18.232,86 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17-2-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 150,68 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; condenando igualmente a dicha demandada a abonar a la actora la cuantía de 9.419,42 euros más el 10% de interés en concepto de mora;.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0417-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Dª. ISABEL SANCHEZ PEÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.087/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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