Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 300/2021, de 11 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, gestionadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Con fecha 15 de febrero de 2019 se aprobó, mediante Orden 468/2019 del Consejero de Educación e Investigación, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, gestionadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Con fecha 2 de octubre de 2020 se modificó parcialmente este Plan Estratégico, mediante Orden 2463/2020, para incorporar una nueva actuación consistente en la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la región para el refuerzo de la limpieza y mejora del funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, escuelas infantiles o casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2020.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un artículo 4 bis que dispone que: “los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

A su vez, del informe de 29 de junio de 2004, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se infiere que los planes estratégicos de subvenciones, independientemente de su carácter anual o plurianual, deben ser aprobados por los respectivos Consejeros.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria,

DISPONGO

Modificar parcialmente el Plan Estratégico aprobado mediante Orden 468/2019, de 15 de febrero, del Consejero de Educación e Investigación, para incorporar una nueva actuación correspondiente al curso 2020-2021.

Madrid, a 11 de febrero de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

Plan Estratégico de Subvenciones

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece la obligación de concretar en un Plan Estratégico, los objetivos, efectos y costes de las subvenciones gestionadas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Infantil y Primaria es el órgano responsable de la ejecución del Programa 322A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se ha procedido a incorporar una nueva actuación al presente Plan Estratégico. La nueva subvención que contempla el plan es la siguiente:

1. Programa de colaboración con los Ayuntamientos de la región para refuerzo de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial y Limpieza y Mejora de Plantilla de escuelas infantiles o casas de niños de titularidad municipal de la Red Pública de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021 (ejercicio 2021) como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19

1.1. Ámbito normativo competencial.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, principalmente, en su artículo 25.2.n), referida a la participación de los municipios en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial.

1.2. Objetivos.—La Comunidad de Madrid consideró necesario de cara al curso actual retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial de los centros educativos adoptando para ello una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, así como de incremento de recursos frente al COVID-19. Dichas medidas estaban destinadas a garantizar que la actividad de los centros educativos se realice de la manera más segura posible.

En este marco, la Consejería de Educación y Juventud se dirigió a los Ayuntamientos de la región para solicitarles llevar a cabo actuaciones en materia de refuerzo del servicio de limpieza a lo largo de la jornada escolar en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial y en materia de refuerzo de la plantilla y servicio de limpieza e higiene en centros de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Estas actuaciones, de carácter excepcional, justificadas por razones de interés social, estaban destinadas a posibilitar el desarrollo de forma segura de la actividad presencial en los centros educativos y vienen generando gastos extraordinarios para los Ayuntamientos de la región que exceden de lo previsto en sus obligaciones y competencias.

Ello motivó que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, estimara necesario colaborar económicamente con los Ayuntamientos de la región para posibilitar la ejecución de las citadas medidas extraordinarias, cuyo desarrollo estaba previsto inicialmente durante los primeros meses del curso 2020-2021. A este fin, aprobó y tramitó convenios para canalizar la colaboración económica directa con los Ayuntamientos de la región cuya vigencia abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2020.

A pesar de las previsiones iniciales, la prolongación en el tiempo de la situación excepcional motivada por la pandemia por COVID-19 hace necesario mantener la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región hasta el próximo 30 de junio de 2021.

Por tanto, es necesario prolongar la colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para posibilitar mantener el refuerzo extraordinario de la limpieza y mejora del funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, así como de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid, en condiciones de seguridad ante la COVID-19 hasta el 30 de junio de 2021.

1.3. Coste presupuestario previsible.—El crédito destinado a financiar la concesión de subvenciones directas a los Ayuntamientos durante el ejercicio curso 2020-2021, ejercicio 2021, se realizará con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Juventud y por importe estimado de 8.413.965 euros.

Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de la tipología de colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, así como de escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal y pertenecientes a la red pública existentes en cada municipio, así como el número de los grupos/unidades escolares en funcionamiento en cada uno de dichos centros al inicio del curso escolar 2020-2021.

1.4. Fuentes de financiación.—Esta actuación se financia con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial”, para el ejercicio 2021.

1.5. Plazo de ejecución.—Esta actuación se desarrollará hasta el 30 de junio de 2021.

1.6. Efectos.—Contribuye a la mejora del funcionamiento, en condiciones de seguridad y limpieza en un contexto de pandemia por COVID-19, de todos los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid, compensando una parte del gasto que los Ayuntamientos están realizando para mejorar la limpieza y funcionamiento de dichos centros.

1.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.—El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:

— Número de municipios que reciben la subvención.

— Número de centros de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial incluidos en el cálculo de la subvención e importe por este concepto.

— Número de escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal y pertenecientes a la red pública incluidas en las propuestas de subvención.

1.8. Medidas correctoras.—No se prevé que puedan producirse cambios.

1.9. Sistemas de evaluación.—Se verifican las justificaciones que presenten los Ayuntamientos con la finalidad de la subvención.

(03/5.546/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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