Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

84
Madrid número 42. Procedimiento 421/2018

EDICTO

Don José María Nebreda Trascasa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 421/2018, instados por la procuradora doña Esther Pérez-Cabezos Gallego, en nombre y representación de Gmodelo Europa, S. A. U., contra Bienmesabe Cervecerías, S. L., Euro Avalia, S. L., y Maskcopas Iberian Partners, S. L., en los que se ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Esther Pérez-Cabezos Gallego, en nombre y representación de Gmodelo Europa, S. A. U, contra Maskcopas Iberian Partners, S. L., Euro Avalia, S. L. y Bienmesabe Cervecerías S. L.:

a) Declaro resuelto de pleno derecho el contrato de rapel diferido y aportación de imagen, suscrito entre la actora y Maskcopas Iberian Partners, S. L., el 2 de diciembre de 2015 con fecha y efectos de 20 de diciembre de 2016.

b) Condeno a Maskcopas Iberian Partners, S. L., a abonar a la demandante (193.251,20 euros) más IVA 21 por 100 (40.582,75 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

c) Condeno solidariamente a las mercantiles Euro Avalia S. L., y Bienmesabe Cervecerías S. L., a abonar a la demandante la cantidad objeto de condena para el reintegro de la aportación de imagen hasta la cantidad máxima concurrente de (131.000 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

d) Se imponen las costas a las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Manuel García Sanz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas Bienmesabe Cervecerías, S. L., Euro Avalia, S. L., y Maskcopas Iberian Partners, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.049/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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