Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de julio de 2020, acordó aprobar provisionalmente y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local consistente en que podrán los propietarios, titulares catastrales, autorizados o asimilados aparcar en el vado de viviendas unifamiliares de manera temporal, y para ello se les expedirá por una sola vez una tarjeta de autorización por parte del Ayuntamiento con un modelo de autorización homologado, sin mención de matrícula, con una tasa de 5 euros por año tanto para la primera expedición, como para el caso de solicitud de una nueva tarjeta por extravío o deterioro, debiendo colocarse en el interior del vehículo de manera visible.

Se añadirá a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287 de 3 de diciembre de 2019, páginas 117, 118, 119 y 120) el siguiente texto como anexo de ampliación.

“Tasa por entrada de vehículos a través de la acera:

— Entrada de vehículos a edificios o viarios particulares que den acceso a aparcamientos colectivos o individuales.

— Entrada de carruajes para aparcamientos individuales o colectivos (zona residencial): 10 euros/año.

— Entrada de carruajes para aparcamientos individuales o colectivos (zona industrial): 30 euros/año.

* En la comunidades multifamiliares o aparcamientos colectivos se calculará en función del número de plazas de vehículos de los que constan.

Licencias de vado:

— Viviendas unifamiliares: 25 euros/año por vado.

— Comunidades multifamiliares y garajes: 25 euros/año por vado.

— Naves industriales: 30 euros/año por vado.

— Placa de vado 1.a adquisición o reposición: 15 euros.

— Tarjeta de autorización de aparcamiento de manera temporal en vados de viviendas unifamiliares: 1.a adquisición o reposición: 5 euros”.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General y en la Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación.

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 in fine de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ajalvir, a 11 de febrero de 2021.—El alcalde, Víctor Malo Gómez.

(03/5.154/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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