Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

144
Madrid número 24. Procedimiento 1312/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1312/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL ORTEGA FERNANDEZ frente a PRIME SELECT SL, LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI SL, ADDICIONA MULTICOMERCIAL, LIVEMARKETS EAFI SA, PEGUITIME S.L., D./Dña. VERONICA ARRANZ SANCHEZ, MULTIACUERDO SL, D./Dña. DANIEL PUERTA ARRANZ, BACKINTIME SL y LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. RAUL ORTEGA FERNÁNDEZ frente a BACKINTIME S.L., LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI S.L., PRIME SELECT S.L., LIVEMARKETS EAFI S.A., MULTIACUERDOS S.L., ADDICIONA MULTICOMERCIAL S.L. y LIFEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING S.L., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 17/10/2019, CONDENANDO DE MANERA SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS BACKINTIME S.L., LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI S.L., PRIME SELECT S.L., LIVEMARKETS EAFI S.A., MULTIACUERDOS S.L., ADDICIONA MULTICOMERCIAL S.L. y LIFEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING S.L. a que, a su libre elección, lo readmitan en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad al despido, o alternativamente les abone una indemnización por importe de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO (20.437,81 euros) - cuantías de las que deberá deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir el trabajador -.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. RAUL ORTEGA FERNÁNDEZ frente a D. DANIEL PUERTA ARRANZ, Dª. VERÓNICA ARRANZ SÁNCHEZ y la empresa PEGUITIME S.L, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos instados en su contra.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-1312-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. IVAN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de septiembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO.- QUE PROCEDE LA ACLARACIÓN de la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020 en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así lo acuerda, manda y firma D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 24 de esta capital.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIVEMARKETS EAFI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.064/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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