Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

199
Madrid número 34. Procedimiento 1299/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1299/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ENEYDA YESSENIA HERRERA frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 216 /2020

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

Vistos por DON ANTONIO SEOANE GARCÍA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial los presentes autos, instados por DOÑA ENEYDA YESSENIA HERRERA BRIONES contra GRUPO DEPARTICIPACIONES INDIVIDUALES, SOCIEDAD LIMITADA, sobre despido y cantidad (procedimiento especial), habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha procedido a dictar la presente Sentencia.

Fallo que debo desestimar la demanda interpuesta por DOÑA ENEYDA YESSENIA HERRERA BRIONES contra GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, SOCIEDAD LIMITADA, sobre despido y cantidad (procedimiento especial), habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en cuanto a la impugnación del supuesto despido y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de despido, debo absolver libremente a la demandada de los pedimentos que se contienen en la súplica del escrito iniciador del procedimiento. Y en cuanto a la reclamación de cantidad debo estimarla parcialmente condenando a la Mercantil demandada a que abone a la actora el importe de novecientos catorce euros con cincuenta y nueve céntimos de euro.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 28007 0000 34 (número de procedimiento —cuatro cifras—) (y año de incoación del mismo —2 cifras—), que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa n.º 3, 1.ª planta de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: clave entidad: 0049, clave sucursal: 3569, D. C.: 92, número de cuenta: 0005001274. IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social n.º 34 de Madrid).

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.150/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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