Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-77

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Convocatoria subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las “Bases Reguladoras y Convocatoria para la Concesión de Subvenciones Orientadas a la Recuperación Económica de Autónomos y Empresas afectas por las consecuencias del COVID-19”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORIENTADAS A LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19

1. Finalidad

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Durante este tiempo han sido evidentes las consecuencias negativas para el tejido económico, tanto en la actividad comercial, equipamientos, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

Es por ello, que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio plantea un marco de ayudas orientadas a la recuperación y reactivación del tejido económico del municipio de Velilla de San Antonio. Dicho marco tendría como objetivo dar un impulso a la actividad económica, apoyar al tejido local que se ha visto más afectado por la declaración del estado de alarma e impulsar su reincorporación a un mercado económico en el que se plantearán nuevos retos post-COVID.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si bien, en cada convocatoria se podrán establecer las incompatibilidades necesarias según el objetivo de la ayuda.

2. Bases reguladoras y normativa aplicable

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como, la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

3. Objeto de la subvención

Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la concesión de subvenciones económicas orientadas a la reactivación del tejido productivo y mantenimiento de la actividad de autónomos y empresas del municipio de Velilla de San Antonio, que hayan sufrido un impacto económico negativo en su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, conforme a las condiciones que se establecen en las presentes bases.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que hayan facturado menos 250.000 euros (sin IVA) en el último ejercicio.

b. Que la empresa esté constituida antes del 14 de marzo de 2020, dada de alta en el IAE e iniciada actividad a fecha de la solicitud.

c. Que la actividad que desarrollan hubiera estado afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuestos RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo; no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa hubiera sufrido una reducción de su facturación en el período comprendido desde el 14 de marzo, entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma hasta su finalización el día 21 de junio de 2020, de al menos un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no llevará de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad

d. Que la actividad afectada no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o teléfono durante el período de estado de alarma,

e. Que tengan el domicilio fiscal/social en el municipio de Velilla de San Antonio y radique el centro de trabajo afectado.

f. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y con otras administraciones.

g. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h. No encontrarse en concurso de acreedores.

Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión.

5. Créditos presupuestarios

La cuantía destinada a atender esta ayuda asciende a un importe total de 175.345,37 euros, y se abonarán con cargo al vigente a la aplicación presupuestaria 72 241 480000 “Ayudas Reactivación de la Actividad Económica”, del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio del ejercicio 2020.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuantía y requisitos de la subvención

El importe máximo que se podrá conceder será de 1.000 euros por empresa y titular solicitante.

En el caso de que hubiera más solicitudes, que crédito disponible, se procederá a prorratear el crédito entre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.

Solo se concederá una ayuda por solicitante, de forma que en el caso de que haya más de una solicitud por una misma persona solicitante se dará curso a aquella que tenga fecha de solicitud anterior.

7. Órgano competente para la instrucción y procedimiento

El órgano de instrucción del expediente es la Concejalía de Empleo, Comercio y Empresas y sus servicios técnicos.

El personal técnico de la Concejalía de Empleo, Comercio y Empresas estudiará y valorará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y ordenadas según los criterios establecidos, se procederá a formularse la propuesta de resolución con la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el punto 6 de las Bases y teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El órgano de resolución será el Alcalde

8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

1) Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

2) Presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, disponible en la web municipal. Podrán solicitarse de la siguiente forma:

a. Solicitudes presenciales. En los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Plaza Constitución, 1. En caso de producirse nuevas situaciones a consecuencia del COVID-19 en las que hubiera que limitar el uso de este canal de presentación de solicitudes se comunicarán los cauces alternativos.

b. Solicitudes por correo administrativo, conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. Solicitudes telemáticas se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

3) Documentación:

Deberá acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

A. En el caso de persona física:

— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante, que en tal caso deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

— Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

— Resolución/Certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

— Declaración del IRPF del último ejercicio

— En aquellos casos en los que no se haya visto afectado por el cierre de establecimientos dispuestos en RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%, en los términos anteriormente expresados, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique:

Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas:

• Libro diario de ingresos y gastos.

• Libro registro de ventas y e ingresos.

• Libro de compras y gastos.

— Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

B. En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— CIF de la empresa.

— Declaración del IRPF o impuesto de sociedades del último ejercicio.

— Certificado actualizado de Situación Censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

— Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.

— Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

— DNI/NIE del representante legal y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma

— Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

— En aquellos casos en los que se ha visto afectados por el cierre de establecimiento dispuesto en RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%, en los términos expresados anteriormente, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique:

Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas

• Libro diario de ingresos y gastos.

• Libro registro de ventas y e ingresos.

• Libro de compras y gastos.

— Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

9. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias

a. Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa en materia de subvenciones.

c. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, falseando las condiciones requerida para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.

d. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración y, facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

e. Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y entidades públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma, en cualquiera de sus fases.

f. Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

10. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva

Una vez finalizado el período de recepción de solicitudes y evaluadas las mismas, por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y en la que se incluirán las solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente.

Dicha resolución provisional será notificada a los interesados mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y se publicará a efectos de notificación en la página web municipal y en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, los siguientes listados:

a. Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

b. Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c. Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida de la convocatoria.

A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 10 días naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, subsane la falta o aporte documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá de ser dictada por la Alcaldía.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la entidad local, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

11. Justificación y pago de las ayudas

El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en el Anexo I de estas Bases, a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías.

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de toda la documentación exigida en las bases, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de esta a la persona beneficiaria. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de los beneficiarios previstas en el apartado 9.

12. Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley General de Subvenciones (LGS), este Ayuntamiento cumplirá la obligatoriedad de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre convocatorias de subvenciones y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

La BDNS operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia de los actos subvencionables, pudiendo ser consultados a través de www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index

13. Seguimiento, inspección y control

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley de Subvenciones y serán sancionables. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones.

15. Fin de la vía administrativa

El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

16. Ley orgánica protección de datos de carácter personal

En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al correo electrónico… (se incluirá en la solicitud).

En Velilla de San Antonio, a 9 de febrero de 2021.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/4.610/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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