Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

187
Móstoles número 1. Ejecución 130/2020

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 130/2020-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Hanane HAYANI frente a RESTAURACIÓN ROVIRA Y GALVEZ S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Tasación de Costas y liquidación de intereses, cuyo contenido es el siguiente:

DILIGENCIA DE TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes autos seguidos a instancia de HANANE HAYANI, frente a RESTAURACIÓN ROVIRA Y GALVEZ SL

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Desde el 04/12/2019 (acta de conciliación), hasta el ingreso el 30/09/2020, transcurren 301 días al 5% sobre la cantidad de 1071,43 euros, resultan 44,18 euros.

TASACIÓN DE COSTAS

- Minuta de honorarios de Letrado: 181,50 euros.

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses el total de 225,68 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C).

En Móstoles a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURACIÓN ROVIRA Y GALVEZ S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.909/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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