Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcorcón. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, apartado 9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, artículo 91, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020, punto 7/391, se han aprobado las Bases Comunes de la Oferta Extraordinaria de Estabilización de empleo temporal que a continuación se detallan.

BASES COMUNES DEL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

El artículo 19, apartado 9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece el denominado “proceso de estabilización del empleo público” y la necesidad de disminución de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas. En esta misma línea también se encuadra el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo firmado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con las Organizaciones Sindicales CC. OO., UGT y CSIF, el 9 de marzo de 2018.

Con objeto de reducir la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Alcorcón, las plazas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, serán incluidas en la oferta de empleo extraordinaria de estabilización y sus convocatorias deberán regirse por las siguientes normas:

1. Normas aplicables

— Artículos 55 y 70 y disposición transitoria 4.a del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

— Artículo 11, apartados 1 y 2 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que dispone la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización.

— Bases Generales para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de fecha 12 de octubre de 2019).

En caso de contradicción entre lo establecido en estas bases generales y las presentes bases comunes, se aplicará preferentemente lo dispuesto en estas Bases Comunes, de acuerdo con el principio general de especialidad de las leyes.

— Las que se dispongan en la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Alcorcón.

2. Convocatorias de los procesos selectivos

Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Alcorcón incluirán las bases específicas, que contendrán la denominación, número y características de las plazas que se convocan, así como los requisitos, procedimiento y temario específico para cada una de las convocatorias, en desarrollo de las presentes bases comunes.

3. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición y se desarrollarán en dos fases, con el siguiente contenido:

3.1. Fase de oposición: el número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. El contenido de los ejercicios guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos o plazas objeto de cada convocatoria. Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario para superar esta fase conseguir una nota mínima de 5 puntos sobre 10.

3.2. Fase de concurso: el baremo de los méritos se relacionará en las bases específicas. No tendrá carácter eliminatorio.

4. Calificación del proceso selectivo

4.1. Calificación de la fase de oposición: en las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación de cada ejercicio. La puntuación de esta fase deberá suponer el 60 por 100 del total.

Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por los méritos, y deberá suponer el 40 por 100 del total.

En el concurso se deberá valorar la experiencia profesional como empleado público (laboral y/o funcionario) concreta en el desempeño de los puestos de trabajo o plazas que se convoquen.

La valoración profesional se ajustará al siguiente baremo:

— 75 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Alcorcón.

— 10 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en Administraciones Locales de más de 150.000 habitantes.

— 5 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en otras administraciones públicas.

— 10 por 100 formación relacionada con el puesto a desempeñar.

4.2. La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso.

4.3. En caso de empate en la calificación final, se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional del concurso.

2) Mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso.

3) Mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición.

En caso de persistir el empate, y con arreglo a criterios de igualdad entre hombres y mujeres, se propondrá al aspirante cuyo sexo corresponda al que tenga menor representación en el grupo profesional de que se trate en el ámbito del Ayuntamiento.

5. Titulaciones específicas

En cada base especifica se deberá detallar no solo la titulación de acceso a la plaza, sino también en su caso, la especialidad precisa para el desempeño del puesto de trabajo, lo que podrá dar lugar a la desagregación de convocatorias de acuerdo a estas especialidades.

6. Bolsas de trabajo

En estas convocatorias, dada su especialidad, no se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes no aprobados.

7. Notificación a los afectados

Tras la aprobación y publicación de la OEP, se informará a los trabajadores y trabajadoras, mediante medio que garantice la constancia de su recepción, de que su plaza va a ser ofertada y pueden, en su caso, participar en la convocatoria.

El cómputo del número de plazas a convocar a la fecha de referencia, dará lugar a una cifra fija e invariable que se va a aplicar a lo largo de todo el proceso, siempre teniendo en cuenta que debe existir una cobertura presupuestaria para su convocatoria.

8. Finalización de los empleos temporales

La finalización de los procesos selectivos supondrá en cada caso la terminación de los empleos temporales por cada una de las plazas convocadas. El nombramiento de los nuevos funcionarios supondrá el cese del nombramiento interino o será causa de la extinción de los contratos temporales.

9. Aplicación de los turnos de personas con discapacidad

Al igual que en cualquier otro procedimiento, es de aplicación la normativa que establezca el que una parte de las plazas incluidas en cada convocatoria deben incluirse en un turno para personas con discapacidad, siempre condicionado a que los participantes deben tener la capacidad funcional para el desempeño de las plazas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno.

Alcorcón, a 5 de febrero de 2021.—El director de Organización Interna y Atención Ciudadana, Andrés Couso Tapia.

(03/4.083/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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