Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 2 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021, de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, las ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, reguladas por el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno.

El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable a estas ayudas, y cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2020, ha sido modificado mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 7 de julio de 2020), en lo que respecta a su aplicación, que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de esta prórroga, los Estados miembros tienen la posibilidad de prolongar la vigencia de las medidas de ayuda exentas en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

Por otra parte, la regla N+3, de aplicación a estas ayudas al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supone un requisito financiero establecido en los Reglamentos comunitarios y que consiste en que cada anualidad de inversión debe quedar certificada y declarada ante la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes.

La aplicación de la regla N+3 permite conceder ayudas una vez transcurrido el periodo 20142020, siempre que las mismas queden certificadas y declaradas ante la Comisión Europea antes de la finalización del ejercicio 2023.

Estas circunstancias hacen posible prorrogar la concesión de estas ayudas por lo que, una vez finalizada la vigencia del precitado Plan Estratégico, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan que recoja la continuidad de esta línea de subvenciones durante el año 2021.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Economía y Competitividad,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021 de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Madrid, a 2 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA EN EL EJERCICIO 2021 DE AYUDAS PARA EL APOYO A LA PUESTA EN MARCHA POR LAS PYMES INDUSTRIALES MADRILEÑAS DE PROYECTOS DE INDUSTRIA 4.0, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2014-2020

1. Ámbito normativo competencial

Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:

— Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

— Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

— Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.o 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

— Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.

2. Objetivos

Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0 relacionados con la transformación digital de sus procesos, productos o modelos de negocio.

Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales o inmateriales y consultoría externa de proyectos relacionados con la introducción de tecnologías digitales en la industria, tales como: computación en la nube, plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, inteligencia de datos, etcétera.

La cuantía de la subvención depende del tipo de gasto presentado, del tamaño de la empresa y de la ubicación geográfica de esta. En todo caso, está limitada a 200.000 euros para las medianas empresas y 300.000 euros para las pequeñas empresas.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

En el presente ejercicio económico, mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se hará pública la declaración del crédito disponible previsto para financiar esta línea de ayudas, que asciende a 4.000.000 de euros.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Fomento económico” del programa 463A “Competitividad”.

Asimismo, estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

4. Plazo de ejecución

Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes industriales de la Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de Industria 4.0, el plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde el 13 de enero de 2017.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2021 o, en todo caso, hasta la fecha determinada en el precitado Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno.

5. Efectos

Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas industriales madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en proyectos de Industria 4.0 cuyo objetivo es la introducción de tecnologías digitales en los procesos de producción, distribución y gestión.

Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.

— Número de empresas beneficiarias por municipio o distrito.

7. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

8. Sistemas de evaluación

Se establecen los siguientes procedimientos:

— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.

— Seguimiento del desarrollo del proyecto, mediante la presentación del informe de finalización del proyecto subvencionado.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores del grado de cumplimiento de objetivos.

(03/3.957/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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