Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

84
Madrid número 32. Procedimiento 1318/2020

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 32 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1318/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 275 de 2020

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.—La ilustrísima doña Rosa María Freire Pérez, magistrada-jueza del Juzgado de instrucción número 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve número 1318/2020, sobre la comisión de un delito leve de hurto, en los que han sido partes el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública; establecimiento Aldi, en calidad de perjudicado, y Adel Sakkali, como denunciado, con los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que, tras la denuncia recibida en este Juzgado por hechos que se reputaron como delito leve y convocadas las partes a la celebración del correspondiente juicio oral, y, celebrado en el día de la fecha, el acto del juicio, el ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal, considerando en concepto de autor al denunciado, para los que solicitó una pena de multa de veintinueve días, a 6 euros cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y alzamiento del depósito.

El denunciado no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citado.

Segundo.—En la tramitación de la presente causa se han seguido las formalidades legales.

Hechos probados:

Único—Probado, y así se declara que el día 25 de julio de 2020, sobre las 20:45 horas, el denunciado, Adel Sakkali, con ánimo de obtener un provecho económico se dirigió al establecimiento Aldi, sito en la Glorieta de Cuatro Caminos de esta ciudad, y se apoderó de varios productos valorados en 236,19 euros, siendo interceptado a la salida por la encargada del establecimiento, recuperándose así los efectos sustraídos de los que se hizo devolución a la mencionada tienda.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Los hechos enjuiciados y que han sido declarados probados son constitutivos de un delito leve intentado de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, lo que viene determinado por el apoderamiento, sin necesidad de emplear fuerza en las cosas o violencia en las personas, de los objetos/efectos detallados en el anterior relato de hechos probados y cuyo importe resulta inferior a 400 euros, actual límite entre el delito menos grave y el delito leve de hurto. No obstante, la infracción debe ser sancionada en grado de tentativa, con arreglo a los artículos 16 y 62 del Código Penal, al no haber podido lograr el autor el resultado de apoderamiento pretendido por haber sido sorprendido en la comisión del hecho.

Segundo.—De dicha infracción penal son responsables en concepto de autores los denunciados por haber realizado por sí mismos los hechos que la integran, con arreglo al artículo 28 del Código Penal. Tales hechos han resultado acreditados en el acto del juicio, y tras la valoración de la prueba realizada por esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia y conforme a las reglas de criterio racional, las pruebas practicadas en el acto de juicio oral así como las declaraciones y razonamientos expuestos por las partes intervinientes.

Es de destacar en particular como ha sido muy clara la declaración testifical prestada por el vigilantes de seguridad, que ha explicado cómo pudo presenciar perfectamente los hechos antes relatados especificando los detalles de la maniobra de apoderamiento, detalles que solo puede conocer por su observación directa de los hechos.

Por otro lado, la parte denunciada no ha desvirtuado el relato de hechos antes referido, aportando por su lado una versión de los hechos coherente que destruya o pueda valorarse como suficiente contradictoria de la prueba de cargo practicada, ya que pese a ser debidamente citado al acto del juicio, no ha comparecido, haciendo de esta forma formal dejación de su derecho de defensa y no ofreciendo explicación plausible en su descargo de lo sucedido.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Código Penal, en aplicación de la pena prevista para los delitos leves, los jueces procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

Asimismo, conforme al artículo 62 del Código Penal, a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Por todo ello, se estima adecuada la imposición de la pena en la extensión y cuota casi mínimas solicitada por el ministerio fiscal, al no constar la concreta situación económica del inculpado y entendiendo que el importe total de la multa resultante se corresponde con una capacidad económica media de cualquier ciudadano por mínimos que sean sus ingresos, siendo asimismo un importe proporcionado con la entidad de los hechos cometidos.

Cuarto.—Las costas del juicio serán impuestas al declarado responsable del delito cometido, ex artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Adel Sakkali como autor responsables de un delito leve intentado de hurto a la pena de veintinueve días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de las costas del juicio.

Con levantamiento del depósito y entrega definitiva de los objetos sustraídos al establecimiento comercial.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número 2552 0000 76 1318 20 del Banco de Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho período, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada el día de su fecha, en audiencia pública, por la magistrada-juez que la suscribe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Adel Sakkali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 19 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.124/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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