Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0135/2021, de 26 de enero de 2021, se hace público lo siguiente:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación genérica en favor de la concejala doña Noelia Álvarez Iglesias, delegada del Área de Servicios Sociales, Educación, Mujer, Juventud, Infancia y Atención al Ciudadano, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A. Dirección de servicios:

Esta delegación comprende la facultad de dirigir los servicios integrados en el área de gobierno, como la de gestionarlos en general y la realización de propuestas y actuaciones referidas a las materias incluidas en el Área de Gobierno no expresamente reservadas a otros órganos de gobierno, así como las facultades de incoación e impulso de tramitación y resolución de procedimientos relativos a materias incluidas en el área de gobierno no expresamente delegadas en otro órgano de gobierno o reservadas por la Alcaldía.

B. Actos administrativos:

Con carácter común a todas las materias quedan comprendidas en la delegación genérica se delegan las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del Área de Gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del Área de Gobierno cuando la presunta infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud a presentar.

8. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

9. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

10. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de contratación de los contratos que afecten a las materias incluidas dentro del área de gobierno.

11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

1. Servicios sociales. Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1) Los procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (programa de atención al menor y habitabilidad).

2) Los procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (vivienda).

3) Los restantes procedimientos sobre concesión de prestaciones sociales.

4) El establecimiento de directrices de la política de los servicios sociales del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.

5) Los procedimientos relativos a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

2. Educación: Se delegan las facultades relativas a las relaciones con la comunidad educativa y otras administraciones públicas con competencia en la materia, la regulación y el uso de centros docentes para actividades complementarias a la docencia, así como la promoción de actuaciones municipales dirigidas a la infancia, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio.

2) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.

3) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, así como la programación de la oferta global de actividades extraescolares.

4) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

5) Los procedimientos sobre concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

3. Mujer: Se delegan las facultades relativas al diseño de programas dirigidos a hacer efectiva la igualdad de la mujer y de las políticas municipales en materia de violencia de género.

4. Juventud e infancia: Se delegan las facultades relativas al diseño de programas específicos dirigidos a la juventud (ocio, tiempo libre, promoción de empleo juvenil, participación de los jóvenes en la vida social y cultural, formación), así como la promoción de actuaciones municipales dirigidas a la infancia, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1) La gestión de los servicios municipales relativos a la juventud.

2) La gestión de la Casa de la Juventud.

5. Atención al ciudadano: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1) La impartición de directrices sobre la atención al ciudadano, en sus diferentes ámbitos (presencial, telefónica, telemática), así como la supervisión del sistema de gestión de quejas y sugerencias.

2) El diseño y aprobación de planes integrales y sectoriales de atención al ciudadano.

3) Diseño y organización de una oficina de atención e información a los vecinos.

4) Seguimiento de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas.

Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Este Decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y se dará cuenta de él al Pleno en la primera sesión que celebre.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 28 de enero de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/3.897/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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