Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN 1/2021, de 19 de enero, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General competente en la materia, es el órgano que ejerce las competencias en materia de industria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

La Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial a las que se asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

Con el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, se inició la reforma del marco normativo que, con la aprobación de normas concretas para la puesta en servicio de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad en cada uno de los campos de actuación, permitió la agilización de la puesta en servicio de nuevas instalaciones, y garantizó un control del cumplimiento de las condiciones de seguridad alcanzando la optimización de los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración.

El citado Decreto prevé la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (en adelante, EICI) en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, debiendo articularse mediante órdenes de desarrollo del titular de la Consejería con competencia en materia de industria.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se han ido publicando diversas órdenes que han contemplado la intervención de las EICI en diferentes tipos de instalaciones industriales. Asimismo, dado que los procedimientos regulados en dichas órdenes no eran uniformes, se aprobó la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, y sus Órdenes de Desarrollo.

Para continuar con ese proceso de simplificación del procedimiento de actuación de las EICI y facilitar a las ciudadanos el empleo de medios electrónicos en sus relaciones con estas entidades, siguiendo el ejemplo marcado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera adecuado modificar la citada Orden de 17 de febrero de 2009, con el fin de introducir en el procedimiento de actuación de las EICI la facultad de los interesados de relacionarse con ellas mediante medios electrónicos en línea con la regla del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, facilitando la actuación de las EICI frente los sujetos que voluntariamente opten por utilizar medios electrónicos y también frente a los que, por efecto del mencionado artículo 14, estén obligados a utilizar tales medios.

En el contenido y tramitación de esta Orden se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo

La Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“1. Los interesados presentarán en la EICI la solicitud de tramitación del correspondiente expediente, acompañada de toda la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales establecidos en los reglamentos de seguridad que resulten de aplicación. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la EICI durante la tramitación del procedimiento a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán comunicarse con la EICI con dichos medios durante la tramitación del procedimiento. En todos los casos anteriores, dicho procedimiento incluirá la fase de presentación de solicitudes.

La solicitud será realizada por la persona o entidad responsable de la misma de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. En caso de que se realice por otra persona o entidad deberá constar en el expediente el documento que acredite su representación, bien mediante una solicitud normalizada firmada por el primero o documento de representación”.

Dos. Se introduce un nuevo apartado 1.bis en el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“1.bis. Las EICI deberán contar con las herramientas informáticas necesarias para garantizar que los interesados pueden comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento. Dichas herramientas informáticas deberán cumplir las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de industria, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen las EICI en el desarrollo de sus funciones”.

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“6. La documentación que los interesados hagan llegar a la EICI de forma presencial deberá ser fechada y sellada por la EICI. En caso de que la documentación que se presente de forma electrónica, la herramienta informática de la EICI deberá generar un acuse de recibo para el interesado con la fecha y hora de la recepción de la misma”.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Aplicaciones informáticas.

1. Las EICI estarán obligadas a registrar inmediatamente cada una de las actuaciones realizadas para la tramitación de los expedientes en la forma y soporte informático que establezca la Dirección General competente en materia de industria.

2. En caso de que las comunicaciones de los interesados con la EICI se realicen a través de medios electrónicos, las herramientas informáticas indicadas en el apartado 1.bis del artículo 3 deberán remitir la información recibida de forma automática a la Dirección General competente en materia de industria, en la forma y soporte informático que ésta establezca”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación

Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en el momento de su inicio salvo que el interesado manifieste su deseo expreso de pasar a relacionarse con la EICI por medios electrónicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2021.

Madrid, a 19 de enero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/3.739/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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