Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-35

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Convenio de colaboración de 23 de noviembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, para el desarrollo del proyecto “Brea de Tajo activo” en el marco de la V edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

En la Comunidad de Madrid, a fecha de firma.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Rafael Barcala Gómez, Alcalde del Ayuntamiento de Brea de Tajo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Brea de Tajo, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento.

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada. Además, el artículo 15 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los Municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, las competencias en materia de deportes, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de acuerdo con el artículo 7, letras a) y c) del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, tiene atribuidas las competencias para la “implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas” y “la implementación de programas de actividad física y deporte para la salud y calidad de vida para toda la población, así como programas que fomenten la inclusión e igualdad determinados en el plan estratégico”.

IV. Que mediante Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte de 2053/2016, de 23 de junio, se aprobó la Primera Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

V. Que, establecida la continuidad de este Programa, el mismo se ha regulado mediante la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en cuya aplicación, se ha convocado en este ejercicio 2020, la V Edición, mediante la Orden 89/2020, de 19 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en las citadas órdenes, con 4 de septiembre de 2020, el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, dictó Resolución por la que, entre otros Proyectos, se acordó aprobar el Proyecto “Brea de Tajo Activo” presentado por el Ayuntamiento de Brea de Tajo, cuyas bases de desarrollo en dicho municipio se han de plasmar en el correspondiente convenio de colaboración.

VII. Que, según los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, relativos a la población oficial de Padrón Continuo por municipios, el municipio de Brea de Tajo cuenta con una población de 524 habitantes.

VIII. Que, previo a la suscripción del presente convenio, el Ayuntamiento ha presentado la documentación exigida en el artículo 6.3 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

IX. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.

X. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de acuerdo a lo previsto en la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, convienen en la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Ayuntamiento de Brea de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del proyecto “Brea de Tajo Activo” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte 1819/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el Programa de Colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 89/2020, de 19 de marzo, por la que se convoca la V edición de dicho Programa.

Este Proyecto consiste, esencialmente, en organizar un punto activo para toda la población del municipio que promueva la actividad física, mediante diversas actividades en función de la edad de los destinatarios:

— Pádel. Dirigido a niños y niñas de 5 a 16 años. Se forman 4 grupos los sábados con dos horas de duración.

— Tonificación para adultos, mediante tres sesiones de una hora a la semana.

— Y finalmente un programa para mayores de 55 años, con actividades de gerontogimnasia y rutas de senderismo. Se realizan tres horas semanales en dos sesiones de hora y media con trabajo específico de desarrollo psicomotor, tono muscular, psicomotricidad y ejercicio para mejora postural y equilibrio. Se realizarán, asimismo, tres sesiones informativas específicas sobre salud y pautas saludables.

En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:

— Realizar la aportación económica máxima total de 5.608,87 euros, de acuerdo con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 66,65% del total del coste ajustado del proyecto, cuya estimación asciende a 8.414,87 euros.

Esta aportación económica se realizará en dos pagos, tras la presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, en la que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas, incluidas las necesarias para la puesta en marcha del Proyecto, y que se detallarán en una memoria sucinta que se deberá acompañar a la citada certificación, y en la que deberá indicarse en todo caso el número de usuarios del Proyecto, así como aportar imagen de los materiales de difusión del Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.

El primer pago se realizará por un importe máximo de 1.402,22 euros con cargo al subconcepto 28001 “Convenios con instituciones sin ánimo de lucro”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos de 2020, previa presentación de la certificación correspondiente, que deberá realizarse con anterioridad al día 16 de diciembre.

El pago restante se realizará con cargo al mismo subconcepto y programa, previa presentación de la certificación correspondiente, que deberá realizarse con anterioridad al día 16 de julio de 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio. Su importe máximo será de 4.206,65 euros.

El importe de cada uno de los pagos se corresponderá con la actividad desarrollada en el período que se certifica.

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo el periodo previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuente con la participación prevista o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.

— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable para el mejor desarrollo del proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.

— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del proyecto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2020 y junio de 2021, y conforme a la planificación y temporalización presentada.

— Designar un responsable del proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.

— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

— Llevar a cabo la difusión del proyecto en el ámbito local de desarrollo.

— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de proyecto.

— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios así como una memoria de evaluación al finalizar el proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2021.

— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 2.806 euros.

— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del proyecto, a cualesquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.

— Justificar los gastos efectuados en ejecución del proyecto, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo a cada uno de los pagos previstos en el presente convenio, y en la que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago del mes de diciembre, se realizará en todo caso antes del día 16 de dicho mes y la correspondiente al pago de 2021, antes del día 16 de julio de dicho año.

— Comunicar a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid, el establecimiento del pago de una cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.

— Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

— En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

— Contar para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el proyecto.

Cuarta

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo del convenio.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión, el titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte, o persona en quien delegue, y un técnico de dicha unidad. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha Comisión, el titular de la Concejalía responsable del proyecto o persona en quien delegue y el responsable del proyecto.

Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presenta cláusula, se regirá, para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2021, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

— Por imposibilidad sobrevenida.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Publicidad

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el periodo de vigencia de este convenio.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y el artículo 7, letras a) y c), del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Décima

Protección de datos

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 23 de noviembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), Alberto Álvarez Filgueira.—Por el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Rafael Barcala Gómez.

(03/1.145/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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