Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-30

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

30
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022.

La Consejería de Educación y Juventud ha regulado la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Conforme se establece en el artículo 13.3 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, la Dirección competente en materia de enseñanza concertada está habilitada para concretar mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la disposición adicional primera de la Orden precitada, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes de autorización de los centros privados concertados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.

Segunda

Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que soliciten autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.

Tercera

Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria

1. Los centros que soliciten autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria presentarán una solicitud conforme al modelo del Anexo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para facilitar su cumplimentación y presentación se inserta dicho modelo de solicitud como Anexo I de esta Resolución.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación prevista en el artículo 9 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conforme a los modelos que figuran como Anexos A-E de la presente Resolución:

a) Proyecto Educativo Bilingüe (Anexo A).

b) Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe (Anexo B).

c) Relación del profesorado de Educación Primaria de la especialidad de Lengua Inglesa, con indicación de estar en posesión, si así fuera, de la habilitación lingüística necesaria para impartir otras áreas en lengua inglesa (Anexo C).

d) Relación del profesorado de Educación Primaria de otras áreas, con indicación de estar en posesión, si así fuera, de la habilitación lingüística necesaria para impartir docencia en dichas áreas en lengua inglesa (Anexo D). No repetir los docentes ya citados en el Anexo C.

e) Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación con los que el centro cuenta (Anexo E).

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, solo se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del representante del titular, así como los títulos académicos y los certificados de habilitación lingüística de los profesores, en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.

4. De conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los profesores del centro, que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el Anexo F (Formulario de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.

5. Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües, los centros que, además de solicitar la enseñanza bilingüe en Educación Primaria, deseen solicitar la extensión de esta enseñanza al Segundo Ciclo de Educación Infantil, deberán presentar una solicitud adicional de acuerdo a la Resolución de esta Dirección General que regula específicamente la tramitación de la autorización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Cuarta

Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación

1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:

a) Para las personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación y Juventud, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o bien la Administración consultará los datos contenidos en los documentos en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que se denegara expresamente este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid.

Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

En el caso de que los titulares de centros sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado necesarios para ser autorizados. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.

4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Remisión a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Quinta

Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización

1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

Sexta

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de enero de 2021.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.



















(03/3.111/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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