Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

158
Burgos número 1. Procedimiento 731/2019

EDICTO

D/Dª MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CUESTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS.

HAGO SABER: Que en el procedimiento procedimiento ordinario 731/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ERIC SAUL ALARCON CHULAN contra TELEFONICA SA, GEST BURGOS TELECOM SL, ELECNOR SA, INFORYOU SOLUCIONES INFORMATICAS SL, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado en el día de hoy la siguiente resolución:

“Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario nº 731/19 a instancia de DON ERIC SAUL ALARCÓN CHULAN, que comparece asistido por la Letrada doña Rosa Maria Fernández González, contra INFORYOU SOLUCIONES INFORMÁTICAS SA, GEST BURGOS TELECOM SA, que no comparecieron pese a estar debidamente citadas, ELECNOR SA, que compareció representada y asistida por la Letrada doña Cristina Martínez Iglesias y TELEFÓNICA SA, que compareció representada y asistida por el Letrado don Daniel Pintor Alba, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Que estimando la demanda presentada por DON ERIC SAUL ALARCÓN CHULAN contra GEST BURGOS TELECOM SA, ELECNOR SA, TELEFÓNICA SA y FOGASA, debo condenar y condeno a GEST BURGOS TELECOM S.L., a abonar al actor la cantidad de tres mil quinientos siete euros con cincuenta y seis céntimos (3.507,56 euros), siendo responsables solidarios la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y ELECNOR S.A. de dicha cantidad, más el interés legal por mora correspondiente en el pago de los salarios, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales y con absolución de INFORYOU SOLUCIONES INFORMÁTICAS SL de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 0731, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GEST BURGOS TELECOM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BURGOS, a trece de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/775/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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